REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2005
Años: 196º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2005-002854
Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en Función de Control Nº 8, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 05 de enero de 2005, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 4, en la que remiten actuaciones correspondientes a un vehículo, clase automóvil, tipo sedan, marca chevrolet, modelo malibu, color azul dos tonos, año 1982, placa KAL022, serial de carrocería D1W69CAV311306, serial motor ACV311306, uso particular, notificando que el mismo presenta disparidad en uno de los dígitos del serial de carrocería y el plasmado en el titulo de propiedad.
El referido vehículo es sometido a experticia de reconocimiento legal e identificación, el cual presenta lo siguiente:
1. La chapa identificadora suplantada
2. La chapa de carrocería body suplantada.
3. El serial de seguridad de chasis incorporado.
4. Posee motor 8 cilindros
Cursan solicitudes de entrega de vehículo referente a los ciudadanos Mairobis Josefina Morillo Guedez y Rafael José Morillo Guedez.
Corre en autos acta de reconocimiento y peritaje emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual constata que el serial de carrocería D1W69ACV311306 es original, la chapa body original y el serial de seguridad original.
Cursa experticia de autenticidad y falsedad de documentos el cual constata que el titulo de propiedad es autentico.
Se lee acta de investigación penal de fecha 18-02-05, en la que el experto Inspector Eusimio Triana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas señala que efectivamente existe en el certificado de registro del vehículo un error de tipeo.
Por lo que se evidencia que dichos seriales concuerdan con el del vehículo solicitado por los ciudadanos Mairobis Josefina Morillo Guedez y Rafael José Morillo Guedez, los cuales presentan documentos originales de contrato de venta con la Automotriz Quibor, C.A., y titulo de propiedad de vehículos automotores.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los solicitantes Mairobis Josefina Morillo Guedez y Rafael José Morillo Guedez, acreditaron documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo en cuestión, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el vehículo, en virtud que en el presente asunto los referidos ciudadanos son los únicos solicitantes. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; En este caso se presume que han poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente entregarle el vehículo a los ciudadanos antes mencionados. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca chevrolet, modelo malibu, color azul dos tonos, año 1982, placa KAL022, serial de carrocería D1W69CAV311306, serial motor ACV311306, uso particular, a los ciudadanos Mairobis Josefina Morillo Guedez y Rafael José Morillo Guedez, portadores de la cedula de identidad no 9.577.503 y 7.987.023, domiciliados en carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, piso 04, oficina 04 de esta ciudad de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la entrega de los documentos originales y en su lugar dejar copia certificada de los mismos.- TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial” La Concordia”
Regístrese.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8
MINERVA PARRA MONTILLA
LA SECRETARIA
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