REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2005
Años: 196º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2005-002088

Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en Función de Control Nº 8, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 14 de febrero de 2002, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento Policial N° 06, en la que remiten actuaciones correspondientes a un vehículo clase automóvil, marca chevrolet, color rojo, tipo coupe, modelo chevette, placas KBD-705, serial de carrocería 5C11AAC138200, uso particular, conducido por el ciudadano José Thomas Freitez, procediendo la comisión policial a realizar una inspección de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que el vehículo mencionado presenta irregularidades.
El referido vehículo es sometido a experticia de reconocimiento legal e identificación, el cual presenta lo siguiente:
1. La chapa identificadora 5C11AAC138200 es original
2. El serial de carrocería AC138200 es original
3. El serial de seguridad es original
4. Posee motor 04 cilindros
Cursan solicitudes de entrega de vehículo referente al ciudadano Sebastián de Jesús Castillo Reyes.
Corre en autos acta de reconocimiento y peritaje emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual constata que el serial de carrocería 5C11AAC138200, es original.
Se lee documentos originales en el cual se que se evidencia que se efectuó una compraventa entre los ciudadanos Yicson Martín Serrano Ramírez y Sebastián de Jesús Castillo Reyes.
Corre inserto experticia de autenticidad y falsedad de certificado de registro de vehículo, el cual determina que el certificado N° 3805934, es autentico.
Por lo que se constata que dichos seriales concuerdan con el del vehículo solicitado por el ciudadano Sebastián de Jesús Castillo Reyes.
En tal sentido, estima quien Juzga, que la parte solicitante presentó documentos que acreditan su propiedad, por lo cual el Tribunal considera que lo procedente es ENTREGAR el prenombrado vehículo automotor a su único solicitante, tomándose a tales efectos lo dispuesto en el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, ininterrumpida, pacífica, pública, inequívoca y con intención de tener la cosa como suya propia. En el presente caso, se presume que el peticionario ha poseído el citado bien desde la fecha de su adquisición hasta la actualidad, dentro de los parámetros indicados por la norma civil aplicable, considerándose por ende procedente la entrega del vehículo suficientemente descrito en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en CALIDAD DE DEPÓSITO, por cuanto en el serial de carrocería los remaches que lo sujetan no son los utilizados por la planta ensambladora y el serial seguridad presenta un cordón de soldadura, lo cual indica que se encuentra incorporado, según la experticia técnica y no quedó demostrado que el comprador tuviera conocimiento de ello con anterioridad a la negociación. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo clase automóvil, marca chevrolet, color rojo, tipo coupe, modelo chevette, placas KBD-705, serial de carrocería 5C11AAC138200, uso particular, el cual no podrá gravar ni enajenar de ninguna forma, al ciudadano Sebastián de Jesús Castillo Reyes, venezolano, cédula de identidad Nº 7.360.525, domiciliado en el sector la playa, calle 5, casa Los Girasoles, Parroquia El Cují, de esta ciudad de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: Se acuerda la entrega de los documentos originales del vehículo debiéndose dejar en su lugar copias certificadas de los mismos.-TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial” La Concordia”.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8
MINERVA PARRA MONTILLA

LA SECRETARIA