REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010653

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Liliana Pastora Castillo, cédula de identidad N° V-17.424.805, de nacionalidad venezolana, estado civil Soltera, de 39 años de edad, residenciada en la Calle 7 de Santa Eduviges, La Floresta, Tamaca, Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona antes identificada quien reside en la dirección antes aportada manifiesta lo siguiente: que el día 07 de Agosto del 2005 un ciudadano de nombre Jorge Zambrano alias “El Maracucho” la estaba acusando de haberse robado setenta (70) sacos de cemento destinados para la construcción de las aceras, según aseveraciones de las ciudadanas Carmen Yépez, Ruth Campo, Bernarda Campo, Emilio Torres, Norbely Mujica.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que el hecho denunciado si reviste carácter penal según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en el presente asunto el hecho denunciado es el tipo penal de difamación, previsto en el artículo 444 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de la parte agraviada y no de oficio.

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no cursa en autos la acusación penal.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana Liliana Pastora Castillo, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante al denunciado y al Fiscal del Ministerio Público. REGISTRESE Y CUMPLASE.-


El Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.