REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002606

JUEZ DE CONTROL N° 7: ABG. ASTRID LISCANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. MIGUEL SÁNCHEZ

ACUSADO: JAIKER ALEXANDER SALAS OCHOA

DEFENSORA PÚBLICO PENAL: ABG. DAYSI SALAS


FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. WILLIAN GUERRERO

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, artículo 31, 2do. Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico IIícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


JAIKER ALEXANDER SALAS OCHOA, cédula de identidad N° 11.262.136, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, hijo de Nelly Ochoa y Remigio Salas, ocupación obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector Estrella del Norte, calle la escuelita, barrio San Lorenzo, casa S/N° al final de la escuela Cecilio Acosta.

Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

El día 19 de Octubre del 2005, se constituyó el Tribunal de Control N° 7 en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con la presencia del Fiscal del Ministerio Público N° 22 y de la defensora Daysi Salas y con la presencia del imputado Jaiker Alexander Salas Ochoa, se declaró abierta la audiencia preliminar, conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dio inicio a la audiencia. Se otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público y este presente acusación formal en contra el imputado Jaiker Alexander Salas Ochoa, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, artículo 31 ordinal 2° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente presentó las pruebas para ser evacuadas en el juicio por ser lícitas, necesarias y pertinentes, solicitando que al Fiscal que admitiera la acusación así como las pruebas y se ordenara abrir en este caso el Juicio Oral y Público. El Tribunal luego dio la palabra al acusado Jaiker Alexander Salas Ochoa, el Tribunal le impuso del derecho a declarar, sí como el de no declarar, conforme con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución y se le impusieron las medidas alternativas para la prosecución del proceso, y el imputado manifestó que iba hacer uso de la admisión de los hechos, y que por eso admitía los hechos del que era acusado por el fiscal.

El Tribunal le otorgó la palabra a la defensa pública y ésta expuso que en virtud de que su defendido había decidido admitir los hechos, se le impusiera la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las atenuante del Código Penal, artículo 74 ordinal 4°.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 7, observando que la admisión de los hechos evita que el aparato de justicia se ponga en movimiento, con la carga procesal del estado, en la realización de un juicio oral y público y es un acto personalísimo del procedimiento especial penal que trae como figura novedosa el Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decide de la siguiente manera:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como las pruebas por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, artículo 31 ordinal 2° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Vista la admisión de los hechos que de forma clara y voluntaria hizo el imputado JAIKER ALEXANDER SALAS OCHOA, el Tribunal toma en cuenta que la pena que contiene el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, artículo 31 ordinal 2° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, va de seis (6) a ocho (8) años de prisión, el cual en condiciones normales y conforme al artículo 37 del Código Penal, el término medio una de siete (7) años, pero considerando que además que el imputado no posee antecedentes penales, ni policiales, se hace acreedor de la atenuante genérica de de seis (6) años y aplicando la rebaja de la mitad conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el procedimiento de la admisión de los hechos la pena en definitiva a imponer es de tres (3) años, de prisión, más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, y así se decide:

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela CONDENA al acusado JAIKER ALEXANDER SALAS OCHOA, cédula de identidad N° 11.262.136, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, hijo de Nelly Ochoa y Remigio Salas, ocupación obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector Estrella del Norte, calle la escuelita, barrio San Lorenzo, casa S/N° al final de la escuela Cecilio Acosta, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, artículo 31 ordinal 2° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y con fundamento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de los hechos que hizo el acusado por ante este Tribunal de Control, se condena también a las accesorias de Ley del artículo 16 del Código Penal, por cuanto las partes en la audiencia renunciaron al lapso de apelación, se acuerda remitir al Juez de Ejecución que corresponda por distribución. Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de Ejecución y copia al Director de los Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia con oficio. Cúmplase. Notifíquese.
La Juez de Control N° 7


Abog. Astrid Liscano.