REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011832
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Abg. Javier Rojas, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara y Defensora Pública, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado José Gregorio Valle, titular de la Cédula de Identidad N° 12.247.599, de ocupación albañil, soltero, domiciliado en: la calle principal del sector Colinas del Sur, callejón 3, casa S/N°, a dos cuadras de unas escaleras y de una bodega de esta ciudad, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 14/10/05, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la medida cautelar contenida en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días contados a partir del 17/10/2005, tiene prohibido acercarse a la víctima y al lugar donde esta reside.
Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal y por cuanto no consta que el imputado haya tenido mala conducta predilectual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en beneficio del imputado José Gregorio Valle, titular de la Cédula de Identidad N° 12.247.599, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Astrid Liscano.
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