REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008927

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 13/10/02, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Oscar Narváez, presentó formalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano José Ramón Angarita Soto, venezolano, soltero, CI N° 18.161.864, natural de Acarigua Edo. Portuguesa, obrero, residenciado en Pueblo Nuevo, Calle 8, Casa N° 66 de Barquisimeto, Estado Lara, por los delitos de Asalto a Transporte Público, Uso de adolescente para delinquir y Lesiones Intencionales, previstos y sancionados en los artículos 357 y 413 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de la victima Flor María Tejera, CI N° 18.526.753.

Los Hechos imputados:

El día 12 de Julio de 2005, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 40, se trasladaron hasta la Urbanización Don David, donde presuntamente (04) sujetos se bajaron de un transporte público de la Ruta 18 y realizaron un disparo donde resultó herida la ciudadana Flor María Tejera, motivo por el cual los funcionarios policiales efectuaron un operativo con el apoyo de la PL-201 y lograron visualizar a (04) sujetos que llevaban la vestimenta que fue descrita por las personas que presenciaron el hecho. Los ciudadanos al observar la presencia policial se introducen en una zona boscosa del sector 19 de Abril, Tamaca, y le dieron captura a los mismos, (03) adolescentes y un mayor de edad identificado como José Ramón Angarita Soto, de 20 años de edad. El Fiscal del Ministerio Público, presentó los medios de prueba que constan en el escrito acusatorio, solicitud de que se le mantuviera la privación judicial preventiva de libertad, examen médico forense de la victima y declaración de la propia victima, para el juicio oral y público. El Fiscal solicitó fuera admitida la acusación, las pruebas y se ordenara la apertura del juicio oral y público. El Tribunal le otorgó luego la palabra al acusado José Ramón Angarita Soto, se le impuso del precepto constitucional, artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas para la prosecución del proceso y el acusado quiso declarar y expuso: “como va a ser posible, mire, si yo tengo una tripa salía, la policía agarra a tres adolescentes y como apareció el otro dijeron que soy yo”… El Tribunal le dio luego la palabra a la victima Flor María Tejera y expuso: “Si, el andaba y se le salieron las tripas, sangró y salió corriendo y me pegó (02) patadas y me dijo toma maldita y me dio un tiro”. El Tribunal le dio la palabra al Defensor Público de Presos y expuso que no se admitiera la acusación y solicitó un reconocimiento médico forense y que se llamara al experto que practique ese reconocimiento y expuso que en caso de que fuera admitida la acusación y las pruebas, por el principio de la comunidad de la prueba se adhiere a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.

Igualmente, solicitó conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una revisión de medida y la imposición de una medida menos gravosa, como el Arresto Domiciliario, contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del estado de salud del acusado.

Finalizada la audiencia preliminar, el Tribunal de Control N° 7 conforme al artículo 330 y 331 dicta el auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

1) Admite totalmente la acusación Fiscal, así como las pruebas presentadas por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes, para el juicio oral, por los delitos de Asalto a Transporte Público, Uso de Adolescente para delinquir y Lesiones Intencionales, previstos y sancionados en los artículos 357 y 413 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
2) Se admite la solicitud del defensor público a los fines de que sea llamado a juicio oral, el médico forense que le practique el examen al imputado José Ramón Angarita Soto.
3) Se deja sin efecto el reconocimiento en rueda de personas que fue solicitado por el defensor público.
4) Se acuerda el traslado con carácter de urgencia del imputado a la sede de la Medicatura forense, para el día lunes 17/10/05 a las 09:00 a.m.
5) El Tribunal no otorga cambio de medida al imputado y se le mantiene la privación judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
6) Se ordena abrir el juicio oral y público remitiendo el caso al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

DECISION

Este Tribunal de Control N ° 7 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la apertura del juicio oral y público en este caso seguida al acusado José Ramón Angarita Soto, CI N° 18.161.864, natural de Acarigua Edo. Portuguesa, obrero, residenciado en Pueblo Nuevo, Calle 8, Casa N° 66 de Barquisimeto, Estado Lara, por los delitos de Asalto a Transporte Público, Uso de adolescente para delinquir y Lesiones Intencionales, previstos y sancionados en los artículos 357 y 413 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y el Adolescente. Remitir a juicio para que dentro del lapso legal sea convocado el juicio oral y público. Notifíquese.-


El Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.