REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

ASUNTO: KP01-P-2005-004098.
NOMBRE DEL JUEZ: Amalio Ávila Marcano.
ACUSADO: Luiyis Oscar González Palacios.
DELITOS: Posesión de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.
CAPITULO I.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
CAPITULO II.
IDENTIFICACION DEL LOS ACUSADO.

Luigi Oscar González Palacios, CI 18.736.964, de 19 años, nació en Barquisimeto, el 25-10-1985, hijo de Rubi Marina Palacios y de Luis Oscar González, Vendedor, residenciado en la Carucieña Brisa del Turbio, avenida principal Casa sin número, asistido por el Defensor Privado , Dr. Luis Aldana.
CAPITULO III.
HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS IMPUTADAS.

El día 11/04/05, aproximadamente a las 5:30 de la tarde, los funcionarios Freddy Coronado, Rafael Chávez, Crucito Fuenmayor, Luis Castro, Marco Araujo, Eutimio Silva y Alexander Velasco, se encontraban en labores de investigación, por las adyacencias del barrio Brisas del Turbio, cuando visualizaron la presencia de dos sujetos que al ver la presencia policial emprendieron veloz huida , de inmediato procedieron a darle la voz de alto y con las medidas de seguridad del caso se les informo que les seria realizada una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que el Funcionario Alexander Velasco, procedió a revisar al ciudadano que bestia bermuda de color amarillo con franela de color azul y zapatos deportivos blancos, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho de la bermuda un (01) envoltorio de material sintético color amarillo, el cual a su vez contenía la cantidad de cuatro envoltorios de material sintético de color negro atados con cinta adhesiva transparente, tres (03) elaborados en material sintético color negro del tipo cebollita, todos estos contentivos de restos Vegetales de presunta droga, de inmediato el ciudadano quedo identificado como González Palacios Luiyis. De inmediato el Funcionario Alexander , procedió a informarle al ciudadano que vestía bermuda color vino tinto con franela de color amarillo que seria objeto de una revisión corporal, incautándole en el bolsillo un (01) envoltorio de material sintético color negro del tipo cebollita atado a uno de sus extremos con un trozo de bolsa de material sintético de color amarillo, el cual contenía restos vegetales de presunta droga, quedando identificado como: Alvarado Martínez Jorge Leonardo, de nacionalidad Venezolana, de 14 años de edad posteriormente fueron trasladados al destacamento, y de allí a la sede del laboratorio Estadal, específicamente en el área de Toxicología a los fines de que les sean recibidas las muestras de Orina y Raspado de dedos y para practicarle a los envoltorios la respectiva Prueba de Orientación a los envoltorios con restos vegetales, siendo atendidos por la Funcionaria de guardia la Dra. Teresa Marcano, quien arrojo el siguiente resultado: con relación a un (01) envoltorio de material sintético color amarillo, el cual a su vez contenida siete envoltorios de material sintético color negro con restos vegetales, tiene un peso bruto de Veintisiete coma dos gramos (27,2 Gramos), que fuera incautada al ciudadano, González Palacios Luiyi Oscar.

CAPITULO IV.
HECHOS ACREDITADOS.
Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa el día 21 de Octubre de 2005, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Undécima (E) del Ministerio Público en el Estado Lara, Abogada Rosa Pumilia Parilli quien oralizó la Acusación formulada en la presente causa, solicitando el enjuiciamiento público del imputado y la admisión total del escrito acusatorio y los medios de prueba ofrecidos, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos previsto y sancionado en el Art. 34 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en contra del Ciudadano, González Palacios Luiyi Oscar, plenamente identificada en autos.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado de autos a quien previamente se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el Ciudadano, González Palacios Luiyi Oscar su deseo de declarar quien expuso en forma libre y sin juramento lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan. Es todo”. Vista la exposición se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: dada la admisión realizada por mi representado y dada la aplicación de la ley por vía del Articulo 24 de la Constitución y Art. 2 del Código Penal debe proceder la novísima ley y como la pena es de 1 a dos años y dado lo dispuesto en el Articulo 376 en su segundo y tercero aparte solicito medida sustitutiva de la medida privativa de libertad acordada por este tribunal acordada en audiencia de presentación, es todo”.
Durante la realización de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano, González Palacios Luiyi Oscar por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos previsto y sancionado en el Art. 34 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, a través de la lectura efectuada a las actas que componen la presente causa, particularmente el acta policial de fecha 11/Abril/05 suscrita por los funcionarios Sub- Inspector Freddy Coronado Catari, Crucito Fuemnayor, Rafael Chavez, Sub- inspector Luis Castro, Marcos Araujo, Detective Eutimio Silva y agente Alexander Velazco, adscritos a la Brigada de Vehículos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien practico la aprehensión del acusado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes descritas; con la cadena de custodia de fecha 11 de Abril 2005, que riela al folio 10; con la experticia botánica realizada por Funcionarios, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (Laboratorio) Delegación Lara, practicada a siete (7) envoltorios de los cuales tres son tipo cebollita y cuatro de forma cuadrada todos con restos vegetales, donde se determino que se trataba de la planta marihuana. Con el resultado de la Experticia Toxicológica practicada al acusado, González Palacios Luiyi Oscar, por los Expertos NELLY DAZA y TERESA MARCADO adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos. Con el Acta Levantada en relación a la experticia practicada como prueba anticipada de siete envoltorios de los cuales tres son tipo cebollita atados con hilo de color negro y cuatro de forma cuadradas cerrados con cinta adhesiva transparente todos con restos vegetales, donde se constato que se trata de marihuana, con un peso neto de veintidós coma un gramos, en la sede del Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en presencia de las partes de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Realizada la Audiencia Preliminar y luego de haber Admitido el Tribunal la Totalidad de la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano, González Palacios Luiyi Oscar, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos previsto y sancionado en el Art. 34 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal procedió a imponer al Ciudadano, González Palacios Luiyi Oscar , del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el acusado a Admitir totalmente los hechos imputados por el Ministerio Público solicitando la imposición inmediata de la pena, hecho éste que fue ratificado por su Abogado Defensor al cedérsele el derecho de palabra, peticionando además al Tribunal tomar en cuenta la atenuante genérica establecida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal vigente aunado a los beneficios concedidos por el Código Orgánico Procesal Penal por el uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el acusado y su defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos previsto y sancionado en el Art. 34 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, según consta:
Del Acta policial de fecha 11/Abril/05 suscrita por los funcionarios Sub- Inspector Freddy Coronado Catari, Crucito Fuemnayor, Rafael Chavez, Sub- inspector Luis Castro, Marcos Araujo, Detective Eutimio Silva y agente Alexander Velazco, adscritos a la Brigada de Vehículos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien practico la aprehensión del acusado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes descritas; con la cadena de custodia de fecha 11 de Abril 2005, que riela al folio 10; con la experticia botánica realizada por Funcionarios, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (Laboratorio) Delegación Lara, practicada a siete (7) envoltorios de los cuales tres son tipo cebollita y cuatro de forma cuadrada todos con restos vegetales, donde se determino que se trataba de la planta marihuana. Con el resultado de la Experticia Toxicológica practicada al acusado, González Palacios Luiyi Oscar, por los Expertos NELLY DAZA y TERESA MARCADO adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos. Con el Acta Levantada en relación a la experticia practicada como prueba anticipada de siete envoltorios de los cuales tres son tipo cebollita atados con hilo de color negro y cuatro de forma cuadradas cerrados con cinta adhesiva transparente todos con restos vegetales, donde se constato que se trata de marihuana, con un peso neto de veintidós coma un gramos, en la sede del Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en presencia de las partes de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, este Juzgado Sexto de Control del Estado Lara, previa la Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado González Palacios Luiyi Oscar (ampliamente identificada en autos) a sufrir la pena de nueve (9) meses de prisión, por ser autor y responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos previsto y sancionado en el Art. 34 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: el hecho objeto de la presente causa tiene asignada una pena que oscila de uno (01) a dos (02) años de prisión , y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal queda en año y seis meses de prisión como término medio, y esta rebajada a la mitad en virtud de lo establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedaría una pena definitiva de 9 meses de prisión y así se condena.
CAPITULO VI.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: CONDENAR al ciudadano, González Palacios Luiyi Oscar, CI 18.736.964, de 19 años, nació en Barquisimeto, el 25-10-1985, hijo de Rubi Marina Palacios y de Luis Oscar González, Vendedor, residenciado en la Carucieña Brisa del Turbio, avenida principal Casa sin número, asistido por el Defensor Privado , Dr. Luis Aldana a sufrir la pena de nueve meses de prisión, por ser autor y responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos previsto y sancionado en el Art. 34 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas, más las accesorias de ley consagradas;. Segundo: Sustituir al imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad por la contenida en el Articulo 256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo cual queda obligado el imputado a presentarse una vez cada tres días por ante la oficina que funciona a tales efectos en este Circuito judicial Penal a partir del día lunes 24-10-2005. Tercero: Se ordena remitir el presente asunto al tribunal de Ejecución que corresponda por distribución en su oportunidad legal. Regístrese.

Dr. Amalio Ávila Marcano.


El Juez Sexto de Control. La Secretaria