REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-012108.

FUNDAMENTACION DE LA LIBERTAD PLENA.

Imputado: Cesar Javier Alvarado Rodríguez.
Ministerio Publico: Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Nohelia Hernández.
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Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar LA LIBERTAD PLENA, que le fuera decretada e impuesta al imputado, Ciudadano, CESAR JAVIER ALVARADO RODRIGUEZ, C.I. 18.334.096, de 19 años ,nació el 24-06-1986, hijo de Carmen Elena Rodríguez Vargas y de Raúl Gregorio González Verde, Estudiante, residenciado en la calle 28 entre carreras 34 y 35, casa 34-79, en la audiencia oral celebrada en fecha 21 de Octubre de 2.005, previa solicitud de la Dra. Nohelia Hernández, Fiscal Tercera del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:

Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Dr. José Gregorio Petrillo, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en fecha 20 de Octubre del 2.005, es notificado de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Brigada operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia en acta policial de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano, Cesar Javier Alvarado Rodríguez, según consta en el folio 3 del presente asunto.

Una vez llegadas las actuaciones al Ministerio Publico, el Representante de la Vindicta Pública, por escrito de fecha de 20 de Octubre de año 2.005, con vista del acta de procedimiento levantada por los funcionarios adscritos a la Brigada operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, coloca a disposición del Tribunal a dicho ciudadano, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea emitido pronunciamiento.

Ahora bien, realizada la audiencia Oral celebrada el día 21 de Octubre de 2005, se le concede la palabra a la Fiscal quien expuso: que presenta al ciudadano para ser oído de conformidad con el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal para después solicitar lo que haya lugar. Seguidamente se instruyó al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó sus derechos y le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como la oportunidad procesal para hacer uso de las mismas y éste libre de coacción o apremio así como de juramento manifiesta querer declarar y expone: “Eso fue como a las 9:30 a.m. se dirigió un grupo de estudiante a Unidad Castillo y salimos y le preguntamos porque están protestando después vimos una patrulla y nos metieron para adentro y siguieron tirando piedra y nos dejan a los de 5 , después de clase salimos me voy hacia la parada del Ruta 2 camino por la 28 con 33 y cuando venia entrando por la cuadra de mi casa cuando oí unos disparos y venían unos motorizados y me paran me preguntaron que donde estudiaba y me montaron en la patrulla y me llevaron a la 30, el policía no me dejo hablar y me monto, mi papá trabaja en la brigada motorizada, es todo”. Acto seguido la fiscal expone: que vista la exposición del imputado se evidencia que no hubo ningún hecho punible cometido por el pero en todo caso se abrirá una investigación para determinar si los funcionarios cometieron algún abuso, es todo”. A continuación se concede la palabra a la Defensa pública quien expone: “solicito la libertad plena y no se le tenga la situación de imputado. Y se oficie a las Fuerzas Armadas Policiales para que le sean eliminadas los antecedentes, es todo”.

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, revisadas las actas contenidas en este asunto y escuchado al imputado y su defensa, así como la solicitud Fiscal, y considerando que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, cuya titularidad y ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción publica, pertenece al Estado quien la ejerce a través del Ministerio Público, todo ello conforme con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, concatenado con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar la libertad plena de la causa, tal como lo hizo en el presente caso, estima ajustado a derecho acordar la Libertas Plena del ciudadano, CESAR JAVIER ALVARADO RODRIGUEZ y decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el ordinal 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, a favor del imputado, CESAR JAVIER ALVARADO RODRIGUEZ, C.I. 18.334.096, de 19 años ,nació el 24-06-1986, hijo de Carmen Elena Rodríguez Vargas y de Raúl Gregorio González Verde, Estudiante, residenciado en la calle 28 entre carreras 34 y 35, casa 34. Segundo: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el ordinal 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena oficiar al a comandancia de policía de este estado, a los fines de borrar de sus libros de novedades y de cualquier archivo el ingreso que pudiera constar del ciudadano Cesar Javier Alvarado Rodríguez. Cuarto: Se insta a la Fiscalía del Ministerio Público para proseguir una averiguación ante una eventual privación ilegitima de libertad por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento en donde se aprehendió al referido ciudadano.

Dr. Amalio Ávila Marcado
El Secretario

El Juez Sexto de Control.