REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-005887
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual pasa a decidir en los siguientes términos:
El referido Fiscal del Ministerio Público basó su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele al imputado.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 29-12-02 siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, mientras se encontraban de patrullaje los funcionarios Dtgdo. Eladio Peña y Dtgdo Richard Orellana, adscritos a la Comisaría 21 Barrio Unión, Comando a la altura de la calle Canaima del Trompillo, parte alta, observaron un vehículo Chevrolet Caprice, de color verde, placas ALY-379, el cual se encontraba centro de una residencia rural de color azul, con el portón abierto, el cual horas antes había sido reportado por la central de comunicaciones de dicho organismo policial como robado. Asimismo los funcionarios antes señalados, observaron a dos personas quienes se encontraban realizando reparaciones a dicho vehículo, por lo que procedieron a acercarse hasta dicha residencia y al entrevistarse con estas dos personas, quienes se identificaron como Héctor José Caruci C.I. N° 14398824 y Darwin José Quintero Cortez C.N No Porta. Posteriormente los funcionarios adscritos les preguntaron sobre la procedencia de dicho vehículo y los mismos indicaron que lo había traído un ciudadano apodado Lencho del cual no suministraron mayores detalles.
Ahora bien, examinados como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito, el cual fue calificado en la solicitud de Sobreseimiento hacha por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Vehículos Procedentes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LSHRVA, quien decide que la calificación jurídica encuadrada con los hechos investigados.
Observa la representación fiscal, que el delito enmarcado no puede atribuírsele a los ciudadanos Héctor Caruci y Darwin Quintero, antes identificados ya que los elementos de convicción existentes, no son suficientes para formular una acusación, debido a que dicho vehículo no ha estado solicitado por ante el sistema computarizado SIPOL, es por ello que esta representación solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisando las actas que conforman el presente asunto y ana finalizada la solicitud Fiscal, este Tribunal declara su conformidad, por lo que lo ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide:
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad da la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO hecha por la Fiscalía Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la presente causa seguida a los ciudadanos: Héctor José Caruci, C.I. N° 14398824 y Darwin José Quintero Cortez, C.I. N° No Porta, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Procedentes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LSHRVA. Todo ello de conforme a lo pautado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
El Juez de Control N° 6
El Secretario
Abg. Amalio Ramón Avila Marcano
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