REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto; 14 de Octubre del 2005.
Años: 194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-009489


Vista la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada al ciudadano, Gaspar Andrés Delgado Asuaje, venezolano; Cedula de Identidad Numero V-. 7.374.092; de 39 años, estado civil, Soltero; diseñador grafico, domiciliado en la calle 19 entre carreras 21 y 22, casa N° 21-92, Barquisimeto, Estado Lara; a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal, en perjuicio del Ciudadano, que en vida respondiera el nombre de Pedro Rivas, efectuada por la Defensa Privada, Abogado Héctor Segundo Pirela Solarte del mismo, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de Julio de 2005, se realizó Audiencia donde se decreta la Privación Judicial Preventiva de la libertad del ciudadano antes citado, por cuanto el acusado es señalado por la comisión de un delito Contra las Personas y que prevé el Código Penal, una pena de doce a dieciocho años de presidio, dejando asentado que se le decreto al imputado la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la existencia de un hecho punible que merece la Pena Privativa de Libertad, en una cantidad que supera la Ley, así como también existen otros elementos de convicción para estimar que el imputado es responsable en el hecho que se investiga, aunado a la existencia de peligro de fuga y obstaculización, por cuanto se encuentran llenos los extremos requeridos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal en aplicación del artículo 244 de la norma adjetiva penal que contiene el PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD, palabra ésta definida en el diccionario Larousse, como relación en cuanto a la magnitud, cantidad o grado de una cosa con la otra, que en el principio penal, los números no son otros que los que corresponden a las penas en relación con la privación, debiéndose tomar en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Por lo que al ser delitos graves no se violenta la proporcionalidad contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, al imponerle Medida Privativa de Libertad


Ahora ,si bien es cierto que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas, no es menos cierto que la citada disposición limita el adecuado examen y revisión de la misma al señalar que el Juez cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa y por cuanto en el presente caso no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron y conllevaron al Tribunal a decretar la Medida Privativa de Libertad , es por lo que este Juzgador considera que lo procedente es ratificar y mantenerla. Y Así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del presunto imputado ciudadano, Gaspar Andrés Delgado Asuaje identificado plenamente en el asunto, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 Código Pena . Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese Boletas.
Juez en Funciones de Control N° 6

Abog. Amalio Ramón Avila Marcano.
El Secretario