REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2005-010115.



Corresponde a éste Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Constitución Nacional en concatenación con lo dispuesto en los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisión de la Querella interpuesta por las Abogadas. Luigia Passariello, Katy Baron, procediendo en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana, Norbelia del Carmen Sarcos Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°: 3.372.565, residenciada en la parcela 1 de la manzana M-8, de la Urbanización Petimora II, ubicado en la Urbanización “Parque Residencial la Mora”, en contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, S.A.C.A (B.O.D), la cual se encuentra domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y esta debidamente inscrita en el Registro de Comercio que se llevo ante la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y ;Mercantil del Estado Zulia, de fecha 29 de Marzo de 1994, numero 13, tomo 31, por la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de Información Bancaria, previsto y sancionado en los artículos 433 y 435 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, manifestando igualmente que su representada, no tienen ningún tipo de parentesco con representantes legales de la Querellada.

Ahora bien, analizadas las actuaciones se pudo constatar la legitimación de la ciudadana, Norbelia del Carmen Sarcos Rodríguez, ya identificada en autos, para presentar querella en su condición de víctima. Asimismo, se observa que el libelo de querella presentado cumple con los requisitos sine qua nom, previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la identificación de los querellantes y sus relaciones de parentesco con el querellado; identificación y domicilio del querellado; el hecho punible que se le imputa, como lo es delito de Ocultamiento de Información Bancaria, previsto y sancionado en los artículos 433 y 435 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrió, así como también establece una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Por lo que lo ajustado a derecho es admitir esta querella y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Lara, ADMITE LA QUERELLA presentada por las Abogadas. Luigia Passariello, Katy Baron, procediendo en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana, Norbelia del Carmen Sarcos Rodríguez, ya identificada en autos, en contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, S.A.C.A (B.O.D, ut supra identificada; en consecuencia, se le confiere la condición de parte Querellante a la Víctima, la ciudadana: Norbelia del Carmen Sarcos Rodríguez , ya identificada en autos, , por cuanto la misma cumple con los requisitos previstos en el citado artículo 294 Ejusdem. Remítase en su oportunidad legal al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de la distribución correspondiente una vez que precluya la oportunidad procesal para oponerse a la admisión de la presente querella, todo ello de acuerdo a lo previsto en la parte in fine del citado artículo 297 en concordancia con lo previsto en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes querellantes y querelladas.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 6


ABG. AMALIO RAMON AVILA MARCANO
EL SECRETARIO.