REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2005
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-12219
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 26-10-05, impuesta al ciudadano MARCOS JOSE CARREÑO GARCIA, ya identificada y a tal efecto observa:
Que en fecha 24-10-05 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 1 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose de patrullaje punto a pie, por la carrera 21 con calle 25, observa que varias personas le hacen señas y le indican que en la parte interna del establecimiento denominado “Supermercado Kleo`s, ubicado en la misma dirección, se encontraba un ciudadano tratando de sustraer algunos víveres del referido local comercial y al trasladarse al lugar en la parte interna se entrevistan los funcionarios con las ciudadanas COLMENAREZ PEREZ BLANCA ROSA C.I.16.240.398, de 24 años, quien funge de encargada de la puerta, y RODRIGUEZ DOMOROMO MARYILEY LUISANA, C.I. 16.277.106, encargada del pasillo de seguridad interna, quienes informaron que habían observado a un ciudadano muy sospechoso, al cual se le notaba entre la vestimenta que escondía algún objeto y lo señalan, siendo este de tez morena, bigotes abundantes, estatura mediana con vestimenta: pantalón gris, camisa de color azul y botas de color negro, quien al percatar la presencia policial opto por ponerse nervioso, al realizarle la revisión personal, le fue incautado por entre el pantalón: seis (06) envases de Cheez Whiz de 300 gms c/u, quedando identificado como: CARREÑO GARCIA MARCOS JOSE, C.I. 5.740.144, de 48 años de edad, soltero, de profesión chofer, residenciado en el Kilómetro 16, vía Quibor, Llenadero N° 20, casa S/N.
La Representante de la Fiscalía presentó al ciudadano MARCOS JOSE CARREÑO GARCIA, imputándole la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, solicitó medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del presente asunto por el procedimiento abreviado.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 248 del Código adjetivo penal, en fecha 26-10-05, la Fiscal del Ministerio Público ratificó su solicitud. El Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; específicamente la contenida en el ordinales 3° y 6° presentación cada Quince (15) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de concurrir al local comercial Supermercado Kleo`s , al imputado MARCOS JOSE CARREÑO GARCIA, por cuanto de las actuaciones se observan el tipo delictivo y las circunstancias en que sucedieron los hechos y las que surgen como consecuencia de la celebración de la audiencia oral, dando como resultado, que la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° para el imputado MARCOS JOSE CARREÑO GARCIA del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
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