REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 28 de Octubre de 2005
AÑOS: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-012188

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano RAFAEL ANTONIO VALERA MUJICA, ya identificado y a tal efecto observa:
Que en fecha 23-10-05 siendo las 19:10 horas funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre N° 51, fueron comisionados para trasladarse hasta la calle 4 entre Avenida Principal y carrera 11 Sector 15 del Barrio La Paz de esta ciudad e iniciaran las averiguaciones preliminares en relación a accidente de transito. Quienes al llegar al sitio, pudieron observar un vehículo con daños reciente en el área delantera izquierda, en el lugar se encontraba una Unidad adscrita a la Comisaría La Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes se encontraban realizando labores de seguridad y resguardo en la zona, informando que producto del accidente resultaron arrollados dos persona (un adulto y un niño) y fueron trasladados al Hospital del Seguro Pastor Oropeza, los funcionarios policiales le hicieron entrega del conductor involucrado, quien quedó identificado como (conductor Único) RAFAEL ANTONIO VALERA, de 40 años de edad, casado, contratista, F.N: 28-04-65, C.I.: 7.380.561, residenciado en vereda 8 entre calles 4 y 5 N° 11-8, Vehículo Único: Camioneta Carga, Placas 766-AAX, marca Chevrolet, modelo C-10, año 1976,tipo Pick-Up, color Azul, serial de carrocería: CCL14FV207242, propiedad de Vicente Rivero C.I. 7.313.697. Es de hacer notar que el conductor presentaba fuerte aliento etílico. Se pudo determinar que este vehículo era conducido en sentido SUR-NORTE por la calle 4 cuando este conductor paso el vehículo sobre la acera ocurriendo el accidente y posteriormente accionó los frenos dejando demarcado 7 metros 60 centímetros, quedando su posición final al lado de un cerro de arena. El conductor iba acompañado de la ciudadana Maria Amparo Hernández Bastida C.I. 9.327.429, esposa del mismo. Resultaron lesionados los ciudadanos Lucila del Carmen Pérez, de 29 años de edad, soltera, estudiante, C.I. 13.644.736, residenciada en Sector 4 manzana B parcela 24 La Paz Barquisimeto Estado Lara, a quien le diagnosticaron Politraumatismos generalizados, quedando en observación y Oscar Eliécer Pérez Rodríguez, de 3 años de edad, residenciado en la misma dirección y le diagnosticaron politraumatismo generalizado y excoriaciones en el cuerpo, quedando en observación.
Ahora bien, realizada la audiencia oral en fecha 25-10-2005, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; específicamente la contenida en el ordinal 3° presentación cada Quince (15) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAFAEL ANTONIO VALERA MUJICA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSA VIALES, previstos y sancionados en el artículo 420 del Código Penal. Se acordó el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN

LA SECRETARIA