REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2005
AÑOS: 195° y 146°
ASUNTO: KPO1-S-2003-005745

Vistas las presentes actuaciones, se observa una vez revisado el sistema computarizado Juris 2000, que el ciudadano imputado de autos JHONNY MARCOS MENDOZA, no se presenta desde el día 10-02-04 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, quien decide observa:
En fecha 30 de Junio de 2003, en Audiencia de Presentación de Imputados, se le impuso al Ciudadano ALEJANDRO HIDALGO MOSQUERA, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad contenida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Lo apuntado evidencia un claro incumplimiento de la medida impuesta por el imputado de autos, y la evasión por éste de los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el tercer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILIARIA, impuesta al imputado ALEJANDRO HIDALGO MOSQUERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.246.540, fecha de nacimiento 08-03-1972, residenciado en la calle 04, con Carrera 06, Sector Andrés Bello El Cují, conforme lo establecido en el tercer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05,

ABG. YANINA KARABIN MARIN

LA SECRETARIA