REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de Octubre del 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-005759

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público, Dra. Rosa Pumilia, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO MEZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.313.854, nacido el 08-07-59, de 46 años de edad, residenciado en la calle con carrera 2 del Barrio El Ujano Primera Etapa casa N° 41-33 casa de color azul Barquisimeto Estado Lara; a quien se le imputa el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para el momento de los hechos, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de que en el día 09 de Mayo de 2005, siendo aproximadamente las 01:40 AM, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, fueron comisionados por el Jefe de la División para trasladarse a la carrera 18 entre calles 19 y 20 frente a un local de reparación de calzado denominado Hospital de Calzado, debido a que había recibido una llamada telefónica anónima de parte de un ciudadano, quien le había indicado que había llevado a reparar un par de zapatos y había observado que el dueño que es el que repara los zapatos junto a otro joven vendían drogas, que la sacaban de un calzado de mujer, una vez en el sitio los funcionarios solicitaron la colaboración de dos personas que se identificaron como CORDERO TERAN CARLOS de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.083.685 y González Colmenárez Pablo Jesús, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.731.357, ingresando a dicha zapatería, haciéndole saber a los ciudadanos que se encontraban en el interior de la misma el motivo de la visita identificándose el dueño como MEZA JOSE GREGORIO de 45 años de edad, cédula de identidad N° 7.313.854, soltero, zapatero con residencia en la Primera Etapa del Ujano calle 6 con carrera 2 casa N° 4133, y PACHECO MEZA JONNY ALEXANDER de 29 años de edad, cédula de identidad N° 12.848.647, zapatero, con residencia en la anterior dirección, manifestando encontrarse en la misa como ayudante y en su condición de sobrino, encontrando al revisar un estante de color gris en una sandalia para dama de color beige con suela de goma dura y en su interior cincuenta y cinco (55) envoltorios, de los cuales son veinte (20) en papel blanco atados en la punta con hilo de color blanco, quince (15) en papel blanco atados en la punta con hilo rojo, nueve (09) en papel anaranjado atados con hilo rojo, diez (10) en papel transparente atados en la punta con hilo azul, que al abrirlo y mostrar su interior, contenían un polvo de color blanco que se presume sea algún tipo de droga Cocaína, uno (01) en papel negro atado en la punta con hilo azul que al abrirlo contenía un monte seco con fuerte olor que se presume sea algún tipo de droga Marihuana.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Octubre de 2005, El Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente al ciudadano JOSE GREGORIO MEZA, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la ley vigente para el momento de los hechos, hoy a partir del 5 de Octubre de 2005, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral , y se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.
Por su parte el Defensora Privada Abogado NESTOR APÓSOTOL, solicita la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admiten Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MEZA, ampliamente identificado, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, hoy a partir del 5 de Octubre de 2005, artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, Pertinente y Necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, Las Pruebas Fiscales: Las Testimoniales: 1- Declaración de los Expertos NELLY DAZA, TERESA MARCANO DE BUENO y JULIO RODRIGUEZ; 2- Declaración del Experto ROIMAN JOSÉ ALVAREZ; 3- Testimonio de los funcionarios S/2 WILMER GARCIA, C/1 EDGAR ARRIECHE, C/2 WILLIANS GONZALEZ, AGTE JERRY TORÍN, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara; y 4- Testimonio de los ciudadanos PPABLO JESUS GONZÁLEZ COLMENAREZ y JEAN CARLOS CORDERO. DOCUMENTALES: 5- Acta de Investigación Penal de fecha 10-05-05, suscrita por la Toxicólogo Teresa Marcano; 6- Resultado de la Experticia Toxicológica N° 9700-127-1041 de fecha 30-05-05; 7- Acta levantada en relación a la Experticia Practicada como prueba anticipada; 8- Resultado de la Experticia Química, realizada por la Experto Nelly Daza; 9- Resultado de la Experticia Botánica, realizada por la Experto Nelly Daza; 10- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-056-TEC-369 de fecha 15-05-05, realizada por el Experto Roiman Álvarez; 11- Resultado de Experticia de Reconocimiento y Barrido; 12- Resultado de Experticia de Reconocimiento N° 9700-056-TEC-367, de fecha 13-05-05; y 13- Comunicación 9700-056-TEC-656 de fecha 24-05-05.

TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO MEZA, en audiencia de presentación de fecha 12 de Mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

QUINTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. YANINA KARABIN MARIN

LA SECRETARIA