REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO : KP01-P-2005-010518

Visto el contenido del escrito presentado por la fiscal (11) del Ministerio Público Abg. ROSA PUMILIA PARILLI, donde solicita SE OTORGUE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado OSCAR ENRIQUE GIMENEZ, quien fue privado de su libertad en fecha 24-08-05, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEN-TES Y PCOTROPICAS, aludiendo que hasta la presente fecha, no ha podido practicar las diligencias necesarias para presentar el acto conclusivo correspondiente. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Este Tribunal observa, que el Juzgador está facultado por la Ley procesal a revisar la medida impuesta en cualquier estado y grado de la causa y constatándose que han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa de libertad, por cuanto, es el mismo Ministerio Público quien peticiona el cambio de la medida a una menos gravosa, indicando que no cuenta con los elementos suficientes para sostener ninguna acusación en contra del imputado, es por lo que se hace necesario atender principios y garantías constitucionales que debe observar esta Jueza de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En este sentido, queda así reconocido, el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyos preceptos fundamentales, están desarrollados a su vez, en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas fundamentadas en el principio de que la reglas en este sistema Procesal Penal Venezolano, es la Libertad y la excepción la Privación de la misma, toda vez que en el presente caso que hoy nos ocupa, no están llenos los extremos que justifiquen el hecho de que sea necesario continuar con una Medida Privativa de Libertad, reafirmándose la preeminencia de los principios que son base fundamental del Proceso Penal Acusatorio, Principios tales como el de afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia, no llenados los extremos excepcionales para la procedencia de la privación preventiva, lo procedente es la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONTENIDA EN EL ORDINAL 3RO. Y 4TO. DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL solicitada por la FISCAL (11) DEL MINISTERIO PUBLICO a favor del imputado OSCAR ENRIQUE GIMENEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad, N° 15.264.266. El presente auto queda motivado de conformidad con lo establecido en los artículos 246 ejusdem y 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente queda fundamentado con los artículos: 1, 4, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 19, 243, 256 ordinal 3 Y 4 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución vigente. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. SE ACUERDA FIJAR FECHA PARA LA INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA. ES TODO. CUMPLASE.


JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABOG. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN

EL SECRETARIO