REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-012182

Visto el oficio N° 2763-05 emanado de la Fiscalía Sexta de esta misma Circunscripción Judicial Penal, donde solicita a este Tribunal autorización, a los fines de que se realice la venta de la mercancía retenida en acta fiscal N° 21366, levantada contra ALMACENADORA CORTACA, por parte del INDECU, en virtud de que la Fiscalía realizó las experticias correspondientes y ya no se requiere para la investigación que se adelanta por el delito de ACAPARAMIENTO, tipificado en el artículo 129 de la Ley de Protección al Consumidor, en consecuencia este En virtud de la solicitud de la fiscal sexta del Ministerio Público, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, autoriza la venta de las mercancías y productos de consumo masivo, por cuanto los mismos perecen con el transcurso del tiempo, en tal sentido, se acuerda que todo lo relacionado con la venta, cobro, depósito del dinero producto de las mercancías vendidas, correspondientes al presente asunto, sea realizado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), así mismo, se acuerda que dicha institución abra una cuenta bancaria a los fines de depositar el producto de la venta. Todo de conformidad con los artículos 1°, 4° de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. CUMPLASE.

JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN

EL SECRETARIO