REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012253

Vista la solicitud recibida en fecha 26 de Octubre de 2005, formulada por el Abg. Luicila Sirit de Orozco, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: Iris Romero Leal y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 26 de Octubre de 2005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“En 16-04-05 mi sobrino fue asesinado por un adolescente, quien se encuentra retenido en el manzano por otro delito y registrado con otro nombre, yo descubrí que era el mismo sujeto que le dio muerte a mi sobrino y es cuando lo denuncio por Fiscalía, desde entonces, comenzaron las amenazas el día domingo 23-10-05, sujetos amigos de el homicida dispararon hacia mi vivienda, donde resultaron heridos mi sobrina y su hijo , motivo por los cuales estoy solicitando nos brinde protección policial ya que temo por nuestra vidas. Es todo”.

Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Iris Romero Leal, titular de la cédula de identidad N° 17.196.144, residenciada en la Avenida Libertador con 29 y 30, casa s/n, color azul, cerca del Club Pescador, Barquisimeto, Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

La Juez de Control N° 3

El Secretario

Abg. Yamely González Galvan