REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-004485

Visto el contenido del escrito presentado por el Abg. NELSON DAVID MUJICA, en su carácter de codefensor de los ciudadanos RICHARD MANUEL DURAND Y SILENY NOHEMI ALVAREZ PEREZ, imputados en la presente causa, donde solicita examen y revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes conside-raciones:

PRIMERO: En fecha 20-04-2005, este Tribunal a cargo de la Jueza Leila de Figarelli, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días ante la oficina U.R.D.D.

SEGUNDO: El artículo 264 previsto en nuestra Ley adjetiva señala que el imputado podrá solicitar el examen y revisión de la medida en cualquier grado y estado de la causa y que el Juez está obligado por la norma a hacerlo, no es menos cierto, que de la revisión de todas y cada una de las actas de la presente causa no se constata que las circunstancias que motivaron la medida hayan variado.

Esta Juzgadora considera que el legislador procesal fue sabio en minimizar el impacto y gravedad de la medida de coerción personal cuando estableció en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal circunstancias especiales, para casos especiales y así darle la posibilidad al Juzgador de que una vez valoradas todas las circunstancias que rodean al caso poder permitirle al imputado tener una libertad condicionada a los requerimientos del Tribunal, mientras continúa su proceso y a los fines de asegurarse las resultas del mismo.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONTENIDA EN LOS ORDINALES 3RO. Y 4TO. DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL solicitada por la defensa en favor de los imputados RICHARD MANUEL DURAND Y SILENY NOHEMI ALVAREZ PEREZ, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad, N° 8.517.412 y N° 12.264.529 y en consecuencia: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONTENIDA EN LOS ORDINALES 3RO. Y 4TO. DEL ARTICULO 256 EJUSDEM. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1, 4, 6, 7, 12, 13, 256 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución vigente. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. ES TODO. CUMPLASE.

JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABOG. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN


EL SECRETARIO