REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de Noviembre del 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO KP01-P-2005-013321
JUEZ ABOGADA PERLA RONDÓN
IMPUTADO MANUEL JOSE CARRASCO
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
FISCAL N0VENA DEL M.P.
DEFENSOR PUBLICO ABOGADA LUISA ORIBIO
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, , 28 de Noviembre del 2005, a favor de los Ciudadanos MANUEL JOSE CARRASCO, Venezolano, de 27 años de edad , Cedula de Identidad N° 5.934.063 , domiciliado en: La Calle 16 casa 21 Tarabana II, Sector 2 Cabudare Estado Lara , a los fines de decidir este Tribunal , previamente observa.

La Fiscalía Novena , del Ministerio Publico , tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado en fecha 26 de Noviembre del 2005 por los funcionarios Policiales Cabo Primero Martines José Gregorio y el Agente José Martines, adscrito a la Comisaría 34 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quines debidamente notificados exponen: que siendo las 12: OO de la noche encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamada de la Central a los fines de que se trasladaran hasta el Barrio el Palaciero Sector la Lagunita donde presuntamente se encontraba un sujeto portando Arma de fuego y que el mismo andaba a bordo de un vehículo tipo rapidito de color blanco, por lo que procedieron a trasladarse al sitio, debido que en horas temprano había salido herido un ciudadano por arma de fuego, quien habia sido trasladado hasta el ambulatorio de Cabudare por un vehículo particular y que el mismo responde al nombre de José francisco Parra, por lo que procedieron a realizar un operativo por el Sector y en la parte interna del Sector la Lagunita en que varias y en el momento en que van saliendo de la calle principal avistaron un vehículo tipo rapidito, similar al que indicaba la victima , por lo que procedieron a interceptarlo y de conformidad con lo establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal se identifican como funcionarios y le dan la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado, tratando darse a la fuga, por lo que dio inicio a una persecución en el que el mismo giro el vehículo encontrándose a la vía principal, se vieron en la necesidad de hacer uso del arma de reglamento para neutralizar impactándole a la altura del guardafango izquierdo delantero e indicándole ala ciudadano que conducía que se bajara del vehículo y que iba a hacer objeto de una inspección corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 ujusdem, a quien no se le encontró nada en su persona a si como en el vehículo que fuera de interés criminalístico, por lo que se procedió a su detención y pasarlo a la orden de la Fiscalia de guardia.


Por cuanto la Fiscalia Novena del Ministerio Publico , le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal para lo cual , solicito al Tribunal que se continuara la investigación por la vía del procedimiento ordinario y que se le acordara al referido Ciudadano una medida Cautelar de las prevista en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal .
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 28 de Noviembre del 2005, el Tribunal, previamente de haber oído a las partes acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario , esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó una Medida Cautelar de las prevista en el articulo 256 ejusdem en los 3° , como lo es presentación cada 15 dias. Asi se decide


De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción

DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a los Ciudadanos: MANUEL JOSÉ CARRASCO, identificado anteriormente, de la prevista en el articulo 256, Ordinal 3° , presentación cada 15 días por ante la Oficina de la U.R.D.D , de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Registrase. Publicase. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. Perla Rondon La Secretaria