REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
194° Y 145°
Barquisimeto 28 de Octubre del 2005

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011026
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
DENUNCIANTE : JORGE QUERALES GUERRERO
FISCAL : SEGUNDA DEL MINISTERIO P.



Visto el escrito que antecede , en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado Marcial Andueza, con las facultades que le confiere la Ley, solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia, formulada por el Ciudadano JORGE QUERALES GUERRERO, este Tribuna a los fines de decidir previamente observa:

El Ciudadano JORGE QUERALES GUERRERO quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 7.360.096, quien compareció por ante la División de Investigación Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a formular denuncia en la cual señala la labor que ha venido desempeñando como funcionario público en varios cargos que ha ocupado, entre ellos menciona el de Juez de Juicio en el año 2000 y mientras ejercía dicha función conoció sobre casos relevantes de vicariato, bandas organizadas entre otras, de las cuales había recibido múltiples amenazas. Luego de ellos fue nombrado Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara en los cuales señala que enfrentó a “Tribus Judiciales” y a Fiscales del Ministerio Público así como a los funcionarios del C.I.C.P.C., entre otros, cargo en el cual igualmente recibió amenazas de diversos sectores.

Ahora bien , estima esta Juzgadora después de analizar las actas que conforman el presente asunto, que los hechos aquí narrados se encuentran encuadrados en el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el Art. 175 último aparte del Código Penal, el cual por mandato legal su persecución se realiza a instancia de parte tal como lo dispone el referido artículo. Razón esta por la que coincide, quien decide con la representación fiscal en cuanto desestimar la presente denuncia, circunstancia estas por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la representación fiscal. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Ciudadano JORGE QUERALES GUERRERO, plenamente identificada en autos y solicitada por la representación Fiscal, de conformidad con los artículos 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial, Notifíquese a las Partes. Cúmplase.


La Juez de Control N° 2

Abogada Perla Rondon La Secretaria