REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 22 de Octubre 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO KP01-P-2005-012064
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO DAYANA A. BRICEÑO Y ALBARAN LUNA A.
DELITO HURTO CALIFICADO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO ABOGADA YOLE IDA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha, 20 de Octubre 2005 a favor de los Ciudadanos DAYANA ANDREINA BRICEÑO, Venezolana, de 20 años de edad, Cedula de Identidad N° 17.011.812, domiciliada en el Parcelamiento Campesino La Mata Sector Potrerito Callejón 1, Parcela 14 Cabudare Estado Lara y ALEJANDRO MIGUEL ALBARRAN LUNA, Venezolano, de 18 años de edad, Cedula de Identidad N° 18.656.689, domiciliado en Tarabana 2, Sector 2, Avenida Universidad, casa 25 Cabudare Estado Lara ., este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Estado Lara, tuvo conocimiento de la presente causa y solicita al Tribunal la continuación de la presente Causa por la vía del Procedimiento Ordinario y así mismo solicita la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delitos de Hurto Calificado , daños a las propiedad, resistencia a la autoridad y obstaculización en la vía publica, delitos estos previsto en los artículos 217, ordinal 2, 45, ordinal 3, articulo 473 todos del Código Penal , por no encontrarse llenos los extremos en los artículos 250, 251 y 252, del Código Procesal Penal . Esto en virtud de un Procedimiento practicado por los funcionarios de la Fuerza Armada Policiales del Comando Policial N° 3, Inspector Milennys González, Inspector Dorlisa Almao Inspector Maria Torres, quines debidamente juramentados exponen: Que siendo las 12:00 de la tarde de este mismo dia 18-10-05, fueron objeto de una llamada de la Central Telefónica, para informarle que unos estudiantes de la Unidad Educativa Jacinto Lara , ubicada en la Avenida la Mata con calle 2, se encontraban tirando piedra y alterando el orden publico y mediante llamada de comerciantes y habitantes de la zona, los estudiantes habían saqueado un local comercial, por lo que se informo a la comisión y se trasladaron al sitio, quines se apestaron estratégicamente con la finalidad de no permitir que los manifestantes no avanzaran a otra zonas comerciales, procediendo a dialogar y mediar con los lideres de la misma, con el objeto de que desistieran de sus acciones, no accediendo estos, inmediatamente observamos que un grupo de ellos estaban rayando paredes y vehículos con unos espray y otros grupos de adolescentes entre ellos hombres y mujeres , que entraron en local comercial , fue cuando solicitaron apoyo, causando estas personas, daños materiales, por lo que procedieron a darle la voz de alto , previa identificación como funcionarios, por lo que optaron dichos ciudadanos algunos a emprender la huida en veloz carrera, siendo alcanzados y aprendidos a pocos metros, de igual manera estos estudiantes portaban algunos morrales a quienes se les indico que iban a ser objetos de una revisión corporal, por lo que a una de ellos quedo identificada como Dayana Andreina Briceño, quien se le incauto un morral de color verde, quien tenia en su interior varios objetos así mismo se aprehendido al ciudadano Alejandro Miguel Albarran Luna, quien también tenia un morral, quien tenia en su interior varios spray, por lo que fueron impuestos de sus respectivos derechos constitucionales y pasados a la orden de la fiscalía de guardia.

Acto seguido, el Tribunal le cedió la palabra a los Ciudadanos, previamente los impone del precepto Constitucional, previsto en el articulo 49 ordinal 5° ,de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes haciendo uso de sus derechos ambos declararon ante el Tribunal, Seguidamente se le acordó el derecho a la defensa, quienes rechazaron las imputaciones hechas por parte de la representación fiscal contra sus defendidos y en consecuencia solicitaron se le acordara una medida cautelar menos gravosa.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 20.10.2005, el Tribunal decretó del Procedimiento Ordinario en la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal , acordó continuar la presente averiguación y siguientes, así mismo acordó la Medida Cautelar sustitutiva, solicitada por la representación fiscal a los Ciudadanos Dayana Andreina Briceño y Alejandro Miguel Albarrán Luna , en virtud de que este delito puede ser satisfecha con una medida cautelar, prevista en el ordinal 3° Presentación periódica ante la Oficina de Presentación cada 8 días y prohibición de salida del Estado Lara y Prohibición de acercase a la sitio de los hechos . Así se decide.

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a los Ciudadanos : DAYANA ANDREINA BRICEÑO Y ALEJANDRO MIGUEL ALBARRAN LUNA, Identificados anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada QUINCE(15) días ante la Oficina de Presentación de Imputados, prohibición de salida del Estado Lara. Ordinal 4°, Prohibición de acercarse al sitio de los hechos y 5 y 9° prohibición de comunicarse con la victima Quedan las partes debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

La Juez de Control N° 2

Abg. Perla Rondon La Secretaria