REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 195° y 146°

Barquisimeto 22 de Octubre del 2005


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002380

JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADO LUIS FELIPE RINCÓN FRANCO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: HURTO CALIFICADO
DEFENSOR: PUBLICO
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO

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Vista la presente causa contra el ciudadano: LUIS FELIPE RINCÓN FRANCO venezolano, 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad C.I. 15.667.002, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 1 entre 2 y 3, casa N° 16-264, Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal de Control N° 2, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:

El día 20 de Octubre de 2005, se realizó la Audiencia Preliminar, en virtud de que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal.
Los hechos por los cuales se acusó al referido Imputado se basaron en las actuaciones de fecha 02-09-2000, en virtud de en esa fecha 2-9-2000) sien do aproximadamente las 10:55 de la mañana, fue aprehendido, el ciudadano LUIS FELIPE RINCÓN FRANCO, por lo que los funcionarios adscrito al Destacamento Policial N° 6, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, luego que el ciudadano Luis Felipe Rincón Franco, lo que se detuvo la huida intentada por el referido ciudadano, colocándose al frente del vehículo del taxi, mediante el cual pretendía alejarse del lugar de los hechos, para asi evadir su responsabilidad, por lo que lo entregaron a la comisión policial dicho ciudadano que se había introducido en una residencia sustrayendo de la misma un reloj modelo 8520, y un Walkman y utensilio de cocina, objetos estos que le fueron incautados en su poder. hechos estos por los cuales la representación fiscal presenta formalmente acusación contra el Ciudadano LUIS FELIPE RINCÓN FRANCO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 6° del Código Penal y para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan:

TESTIMONIALES:
1.- Con la declaración en calidad de experto de los funcionarios Pardias Jordán Núñez Joel y Colmenarez Jhonn, adscrito a la Comisaría Sur San Juan, del Estado Lara a los fines de depongan sobre el conocimiento técnico sobre las experticias practicadas. .

2.- Con el Testimonio del Funcionarios Policial Distinguido Giovanny González y el Agente Wiston Torrealba, adscrito al Destacamento Policial N° 06, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. A los fines de que expongan sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del acusado con la declaración del Ciudadano Emerson Alejandro Sánchez Almella, con la declaración de la victima Ciudadano Oscar Asunción Palacio.

DOCUMENTALES:

.- Las presentes pruebas documentales, se presentan, para ser incorporadas por su lectura al presente Juicio Oral y Público

.- Denuncia signada con el N° 634 de fecha 2-09-2000, presentada por el ciudadano Oscar Asunción Palacio.

- Resultado de la experticia de reconocimiento legal Nro. 9700-008-DTP-0175, de fecha 2-09-2000, Resultado de la Inspección Ocular signada con el N° 0127 de fecha 13-09-2000, practicada en el inmueble donde ocurrió el hecho.

Acto seguido, se le cedió la palabra el imputado previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se le cedió la palabra al la defensa, quien manifestó acogerse al principio de las comunidad de las prueba y solicito que su defendido se mantuviera en la medida cautelar en que se encuentra.

Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación Fiscal en toda y cada una de sus partes, contra el Imputado, LUIS FELIPE RINCÓN FRANCO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, así como las Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, de las cuales se plegó la defensa en base al principio de la comunidad de las pruebas a si mismo se acuerda mantener la medida cautelar en que se encuentra dicho acusado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano LUIS FELIPE RINCÓN FRANCO antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal. Remítase con oficio, al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Registrase. Publicase. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abogada Perla Rondón. La Secretaria