REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2.005
Años 195º y 146°

ASUNTO Nº KP01- P2005- P2005-10394

JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : DESCONOCIDO
DELITO : HURTO AGRAVADO
FISCAL : SEGUNDO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito suscrito por el (la) Abogado (a) MARCOS ANTONIO PARRA, en su condición de Fiscal SEGUNDO (A) del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada por el ciudadano MENDOZA YAMIL DANILO, en fecha 15.05.2000, ante los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien señala que dejó su vehículo Chevrolet Chevette, placas XBZ-232, estacionado en el estacionamiento del Supermercado Victoria y cuando salio del lugar el carro no se encontraba..

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 15.05.2000 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 4 del Código Penal.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 4 del Código Penal. Siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 de Código Penal, seguida contra ciudadano DESCONOCIDO. Líbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondón.

La Secretaria.
No de Causa:
F1/2090-00