REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 17 de Octubre del 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010440
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADOS: ANGEL A. SUAREZ Y ANGEL S. SUAREZ CAMACARO
DELITO: OCULTAMINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFA
CIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: PRIVADO
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legal, pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA, dictada por Admisión de los Hechos, celebrada en Audiencia de fecha 17-10-05 y a tal fin previamente observa :
El presente asunto se inicio en fecha 18-08--2005, mediante acta policial, suscrita por los Funcionarios Juan Gori, Sahid Lucena, Carlos Rodríguez, Fiore Rosalia, Nervo Vicente, Dixon Peña y Miguel Scavo, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación del Estado Lara, quienes dejan constancia de que se trasladaron hasta el barrio El Trompillo, parte baja del sector, Callejón El Proyecto , a fin de dar cumplimiento a la orden de Allanamiento N° kp01-p-2005-010328, emanada de un Tribunal de Control del Estado Lara , solicitada por la fiscalía 11, quienes se hicieron acompañar de los ciudadanos Salomón Camacaro y Alberto Fuentes, con el fin de que sirviesen de testigos, donde una vez ubicado el inmueble, fueron atendidos por un ciudadano de nombre Ángel Segundo Suárez quien manifestó ser el propietario del inmueble, igualmente se encontraba el ciudadano Ángel Antonio Suárez, a quienes se les impuso los motivos de la visita y luego de mostrarle la orden de allanamiento en presencia de los testigos se inició la revisión del inmueble, arrojando como resultado que se localizara en la primera habitación una lámpara de luz que estaba ubicada en el techo y oculta dentro de ella, una bolsa de material sintético transparente, que contenía en su interior ochenta y cuatro (84) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro; en la misma habitación en el interior de una peinadora, se incautaron cinco celulares de diferentes marcas y modelos; debajo de un colchón se encontró una tijera y bolsas de material sintético.
En virtud de lo incautado, los funcionarios policiales procedieron a aprehender a los ciudadanos Ángel Segundo Suárez y Ángel Antonio Suárez y a colocarlos a la orden de la Fiscalía Undécima del Estado Lara
En virtud de lo cual la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas, por su participación en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo parte de la novísima Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en aplicación de lo previsto en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal del Principio de Extractividad, así mismo solicito el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ÁNGEL SEGUNDO SUÁREZ CAMACARO , venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.228.534, domiciliado en el Barrio El Trompillo, calle principal vía Carorita, sector La Redoma, los 24 Ranchos, en virtud de la declaración del imputado Ángel Antonio Suárez donde asumió la total responsabilidad del hecho acusado excluyendo al ciudadano Ángel Segundo Suárez C.. de tal responsabilidad
En el transcurso de la Audiencia Preliminar, la Defensa Privada, Abogado Roque Mújica Palma, asistiendo al acusado ANGEL ANTONIO SUAREZ anunció al Tribunal la disposición de su asistido de ADMITIR LOS HECHOS ACUSADOS respecto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y solicitar la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusado , ANGEL ANTONIO SUAREZ, quien fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de la Admisión de los Hechos manifestando el acusado de forma libre, espontánea y voluntariamente su deseo de Admitir los Hechos, por el cual fue acusado por el Ministerio publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente. Acto seguido la defensa le solicito al Tribunal la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y las atenuantes de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal .
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
En el transcurso de las investigaciones, se determinó que en fecha 21.05.2005, inicio en fecha 18-08--2005, mediante acta policial, suscrita por los Funcionarios Juan Gori, Sahid Lucena, Carlos Rodríguez, Fiore Rosalia, Nervo Vicente, Dixon Peña y Miguel Scavo, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación del Estado Lara, quienes dejan constancia de que se trasladaron hasta el barrio El Trompillo, parte baja del sector, Callejón El Proyecto , a fin de dar cumplimiento a la orden de Allanamiento N° kp01-p-2005-010328, emanada de un Tribunal de Control del Estado Lara , solicitada por la fiscalía 11, quienes se hicieron acompañar de los ciudadanos Salomón Camacaro y Alberto Fuentes, con el fin de que sirviesen de testigos, donde una vez ubicado el inmueble, fueron atendidos por un ciudadano de nombre Ángel Segundo Suárez quien manifestó ser el propietario del inmueble, igualmente se encontraba el ciudadano Ángel Antonio Suárez, a quienes se les impuso los motivos de la visita y luego de mostrarle la orden de allanamiento en presencia de los testigos se inició la revisión del inmueble, arrojando como resultado que se localizara en la primera habitación una lámpara de luz que estaba ubicada en el techo y oculta dentro de ella, una bolsa de material sintético transparente, que contenía en su interior ochenta y cuatro (84) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro; en la misma habitación en el interior de una peinadora, se incautaron cinco celulares de diferentes marcas y modelos; debajo de un colchón se encontró una tijera y bolsas de material sintético.
Por otra parte la Admisión de los Hechos evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos.
Ahora bien, habiendo el acusado , ANGEL ANTONIO SUAREZ, admitido los hechos por el cual se le acusa asumiendo su única responsabilidad en el hecho excluyendo de esta manera al ciudadano Ángel Segundo Suárez de su participación en el delito antes señalado es por lo que este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente por el delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en aplicación del artículo 37, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal, con la rebaja de 1/3 de la pena aplicar a la media, donde ésta quedó en Cuatro (4) años de prisión, pena esta que cumplirá el Acusado, en el Establecimiento que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer la presente causa y por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad, la misma se mantiene, hasta tanto sea el Juez de Ejecución, que le corresponda en su oportunidad acordar algún Beneficio Penitenciario, así mismo el Tribunal estima necesario Acordar el Sobreseimiento de la Causa a favor del Ciudadano ÁNGEL SEGUNDO SUÁREZ CAMACARO . Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, contra el Ciudadano ANGEL ANTONIO SUAREZ , por la Comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas . SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el acusado Ciudadano ANGEL SEGUNDO SUAREZ por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes de Sustancias de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. en consecuencia CONDENA al ciudadano ANGEL SEGUNDO SUAREZ, Venezolano, de 45 años de edad, Cedula de Identidad N° 7.399.255 residenciado en el Barrio el Trompillo calle principal via Carorita, sector la Redoma, los 24 ranchos Barquisimeto Estado Lara , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal al cual se remitirá la presente causa, una vez transcurrido el lapso legal. Por otra parte en virtud que el mencionado ciudadano se encuentra privado de Libertad, se Acuerda mantener la misma. Hasta tanto el Juez de Ejecución en su momento oportuno acuerde una Beneficio Penitenciario. TERCERO: Se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor de los ciudadano ANGEL ANTONIO SUAREZ CAMACARO , Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.228.534 , domiciliado en el Barrio el Trompillo, calle principal vía Carorita Sector la Redoma, los 24 Ranchos, Barquisimeto Estado Lara. De conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
LA SECRETARIA
ABG. PERLA RONDON
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