REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001149
JUEZ: Abg. Perla Rondón
IMPUTADO: José Alexander Valera Pabón.
FISCAL: Cuarto del Ministerio Público.
MOTIVO: Archivo Fiscal
Visto el oficio N° LAR-04-2611-05 de fecha 09-09-2005, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en el que informa a este despacho que esa misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones relacionadas con el presente asunto, por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El presente asunto se inició en fecha 22-10-2004, con motivo de la solicitud de procedimiento ordinario formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano José Alexander Valera Pabón, por imputarle la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales, previsto y sancionado en el artículo 115 del Código Penal.
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso, cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Tomando en consideración quien decide que el sistema de ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11,24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.
De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el Archivo Fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, como ha sucedido en el presente caso, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo de las medidas cautelares impuestas al imputado de autos, deba casar. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva interpuesta en el presente caso al ciudadano José Alexander Valera Pabón, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.196.775. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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