REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-009437

JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADO: ELVIS PASTOR SUAREZ
DELITO: DETENTACIONDE ARMA DE FUEGO
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PUBLICA ABOGADA DAISY SALAS

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

==============================================


Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legar pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA, dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 11-10-05 y a tales fines observa:

El presente asunto se inicio en fecha 26 de Julio del 2005, mediante acta policial, suscrita por Funcionarios (PEL) José Gregorio Pérez, Sargento Segundo Edecio Barrio y el Agente Sanel Rivero, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes expusieron que cuando se
encontraban en labores de patrullaje, específicamente por la Avenida Lisandro Alvarado, recibieron una llamada desde la Central, donde le informaron que una ciudadana que no se quiso identificar, que un ciudadano , en la Avenida Lisandro Alvarado, cerca de la plaza Bolívar, de la Población del Tocuyo, se encontraba un sujeto de piel morena de contextura fuerte, que vio cuando se metió en la cintura un arma de fuego, que parecía una pistola en la cintura debajo de la franela, por los que los funcionarios acudieron al sitio y una vez a allí observaron a un ciudadano, que se desplazaba por dicha avenida adyacente a la plaza Bolívar, con las mismas características aportadas por la ciudadana que había llamado,, fue cuando dicho ciudadano al notar la presencia policial se puso nervioso, por lo que le dieron la voz de alto y le solicitaron la identificación y luego le practicaron la revisión corporal y al realizarle la misma se le encontró en la parte del cinto, del lado derecho debajo de la franela un arma de fuego tipo escopeta canon corto, marca Malola, calibre 44, serial c-22820, cal. 410, confeccionada en metal de color plateado y empuñadura de material sintético de color negro, con una cápsula del mismo calibre y al preguntársele por la documentación respectiva el mismo informo no poseerla.

Hecho este en virtud de lo cual la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los articulos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento del Ciudadano ELVIS PASTOR SUAREZ , por su participación en la comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal.

En el transcurso de la Audiencia Preliminar, la Defensora Publica Abogada Daisy Salas, asistiendo al acusado Elvis Pastor Suarez, anunciaron al Tribunal la disposición del acusado de ADMITIR LOS HECHOS y solicitar la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusado ELVIS PASTOR SUAREZ quien fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del Procediendo especial de la admisión de los hechos , manifestando el acusado de forma libre espontánea y voluntariamente su deseo de Admitir los Hechos, por el cual esta siendo acusado por el Ministerio publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente.

Acto seguido la defensa le solicito al Tribunal la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal y alega la circunstancia atenuante prevista en el ordinal 4° del articulo 74 del Código penal, es decir la falta de antecedentes penales


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

se determino, que en fecha 26 de Julio del 2005, los funcionarios policiales de la Comisaria 60, de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, andando en labores de patrullaje, específicamente por la Avenida Lisandro Alvarado, recibieron una llamada desde la Central, donde le informaron que una ciudadana que no se quiso identificar, que un ciudadano , en la Avenida Lisandro Alvarado, cerca de la plaza Bolívar, de la Población del Tocuyo, se encontraba un sujeto de piel morena de contextura fuerte, que vio cuando se metió en la cintura un arma de fuego, que parecía una pistola en la cintura debajo de la franela, por los que los funcionarios acudieron al sitio y una vez a allí observaron a un ciudadano, que se desplazaba por dicha avenida adyacente a la plaza Bolívar, con las mismas características aportadas por la ciudadana que había llamado,, fue cuando dicho ciudadano al notar la presencia policial se puso nervioso, por lo que le dieron la voz de alto y le solicitaron la identificación y luego le practicaron la revisión corporal y al realizarle la misma se le encontró en la parte del cinto, del lado derecho debajo de la franela un arma de fuego tipo escopeta canon corto, marca Malola, calibre 44, serial c-22820, cal. 410, confeccionada en metal de color plateado y empuñadura de material sintético de color negro, con una cápsula del mismo calibre y al preguntársele por la documentación respectiva el mismo informo no poseerla

Ahora bien la Admisión de los Hechos evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos, es por lo que el Tribunal Impone la pena correspondiente al delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal y en aplicación al articulo 13 del Código penal, en, concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal atendiendo la atenuante del articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, donde esta quedo en Un (1) año y Seis(6) meses de prisión, pena esta que cumplirá el Acusado ELVIS PASTOR SUAREZ, en el Establecimiento que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer la presente causa. Y por cuanto el referido acusado, tiene otra causa, por la cual se encuentra privado de su libertad, se acuerda mantener dicha medida de privación. Así se declara.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el acusado ALVIS PASTOR SUAREZ de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia CONDENA al ciudadano ALVIS PASTOR SUAREZ Venezolano, de 23 años de edad, Cedula de Identidad N° 16.839.915 , domiciliado en el Tocuyo, Carrera 20, con calle 22, casa S/n el Tocuyo Estado Lara a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRESION por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal para la Ejecución, una vez transcurrido el lapso legal. TERCERO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. PERLA RONDON



LA SECRETARIA