REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-009950
IMPUTADO: GUZMAN GOMEZ
VICTIMA: NAUDY LOPEZ MENDOZA
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: AMENAZAS. Art. 175 del C.O.P.P


Visto el escrito que antecede, suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara, Abg. Marcial Andueza Castillo, solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano NAUDY LÓPEZ MENDOZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.127.550, domiciliado en la vía San Miguel, calle principal, casa sin numero al lado de la Escuela Bolivariana que se encuentra en esta ciudad del Estado Lara; por lo que este Tribunal observa:
El denunciante, ciudadano NAUDY LÓPEZ MENDOZA, cuando se presento a formular ante la Fiscalia Séptima de esta Circunscripción Judicial, manifestó entre otras cosa: que el ciudadano GUZMAN GOMEZ, en compañía de otros dos sujetos apodados Endy y el Guzmancito, llegaron a su residencia a bordo de un vehículo Jeep y al verlo le apuntaron con un arma de fuego y con dos tubos con la intención de golpearle, siendo entonces cuando llego el hermano del denunciante, lo cual causo que los denunciados depusieran su actitud y se marcharan, no sin antes sin amenazarle de muerte, indicándole que no descansarían hasta no acabar con el, razón por la cual formula la denuncia.

Ahora bien, quien decide después de analizar las presentes actuación observa que los hechos aquí narrados, constituyen un delito previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es delito de amenazas, cuyo enjuiciamiento es la parte de instancia agranada y no observando querella alguna, es por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustable a derecho es acordar la desestimación de la denuncia, tal lo solicita la representación fiscal. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano NAUDY LOPEZ MENDOZA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase. -


La Juez de Control N° 2


Abog. Perla Rondon.


El Secretario