REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010141
ASUNTO : KP01-P-2005-010141


Visto el escrito que antecede, suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado Lorena García Andrade, solicita la Desestimación de la denuncia, formulada por la ciudadana Virginia Campo, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.929.865, residenciada en el caserío Las Tinajitas cerca de la Bodega La Rochela, Parque José María Blanco de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La persona denunciante, ciudadana Virginia Campo, antes identificada, cuando se presentó a formular la denuncia ante la Sub-Comisaría El Eneal del Estado Lara, manifestando entre otras cosas: que es constantemente acosada y amenazada de muerte por la ciudadana Pola Heredia, la cual es vecina y la difama todo el tiempo que su esposo es el marido de la denunciante.

Ahora bien quién decide, después de analizar las presentes actuaciones observa que los hechos aquí narrados construyen delitos previstos y sancionados en los artículos 446 y 176 del Código Penal, siendo estos los delitos de Injuria y Amenazas; los cuales constituyen delitos enjuiciables a instancia de parte agraviada y no observando querella alguna, es por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación de la presente denuncia, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Virginia Campo, plenamente identificada en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02
El Secretario

Abog. Perla Rondon.