REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009868

Visto el escrito que antecede, suscrito por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, abogado Marcos Antonio Parra, solicita la desestimación de la denuncia, formulada por el ciudadano Juan José Rojas Carmona, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.394.459, residenciado en la carrera 13 con calles 49 y 50, Barquisimeto, Estado Lara, por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La persona denunciante, el ciudadano Juan José Rojas Carmona, antes identificado, cuando se presento a formular la denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, manifestó entre otras cosas, que la ciudadana Lisbeth Daianna Guzmán Silva, el día 9 de Junio de 2005, le hizo un pedido de perfumes originales por la cantidad de 551.400 bolívares, luego para el día 14 de Junio de 2005 hace nuevamente un pedido por la cantidad de 1.050.600 bolívares, dando un total de 1.635.000 bolívares, la cual debía cancelar en dos partes, llegada la oportunidad de que cancelará 250.000 bolivares solamente la ciudadana no se ha manifestado y hasta la actualidad no ha cancelado la cantidad adeudada.

Ahora bien, quien decide después de analizar las presentes actuaciones observa que los hechos aquí narrados, no revisten carácter penal, en virtud de que los hechos denunciados deben ventilarse en la jurisdicción civil, por cobro de bolívares, es por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la desestimación de la presente denuncia, tal lo solicita la representación fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano Juan José Rojas Carmona, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
El Juez

El Secretario

Abg. Perla Rondon.