REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de octubre de 2005
Años: 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011611

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 08-10-05, según lo solicitado por la Fiscalía Tercera del ministerio publico de este Estado, representada por la profesional del derecho abogada NOELIA HERNANDEZ mediante el cual solicito el procedimiento Ordinario, aprehensión en flagrancia y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al ciudadano EUDITH JESUS CAMACARO RIVERO, presunto imputado, venezolano, titular de la C.I. N° 17.783.877, de 26 años de edad, residenciado en la manzana E-03, N° 04 de la Urbanización la Sábila de las fuerzas armadas policiales del estado Lara, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la comisaría 42 de la sábila de las fuerzas armadas policiales del Estado Lara, cabo 2do Enhsony Vargas y agente Franklin Torres, cuando siendo aproximadamente las 7:25 PM aproximadamente encontrándose de labores de patrullaje a la altura de la manzana visualizaron a 2 ciudadanos con las siguientes características uno vestía camisa roja, pantalón blue Jaén, el otro vestía franela azul con negro, pantalón azul, los mismos salían de una vivienda ubicada en la manzana numero 8 casa de la urbanización la sábila con un artefacto eléctrico, estos al ver la presencia policial optaron por huir en veloz carrera, procediendo a dar la voz de alto procediendo conforme a la ley a identificarnos, se procedió a darle persecución siendo alcanzados, hechos estos narrados en el acta policial inserta al folio tres del asunto de fecha 06-10-del 2005 según acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento. Quedando aprehendido el sujeto mencionado en marras pasando las actuaciones a la fiscalia tercera.

En audiencia celebrada en fecha 08-10-05, se llevo a efecto audiencia de presentación donde el ministerio publico, ratifico su solicitud, de privación judicial preventiva de libertad por la comisión del delito de Robo Agravado y Uso de Menor para delinquir. Acto seguido se impuso a los presuntos imputados antes mencionado del precepto constitucional establecido en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela así como del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal . Y libre de juramento así como de toda coacción o apremio manifestó estar dispuesto a declarar: Y se declaro inocente del delito imputado, por su parte la defensa profesional del derecho CESAR AVELINO GIMENEZ RUIZ debidamente juramentado de conformidad con el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la inocencia de su defendido y solicito una medida sustitutiva menos gravosa.
El fiscal del ministerio representada por el profesional del derecho abogado JOSE GREGORIO PETRILLO, acredito su solicitud de privativa con. 1.- Acta de inicio de averiguación penal de conformidad con el artículo 283 y 300 del código penal. Inserta al folio 2 de fecha 07-10-05.
2.- Acta policial de fecha 06-10-05, suscrita por los funcionarios actuantes Cabo 2do Enhsony Vargas y el Agente Franklin Torres.
3.- Acta de entrevista de fecha 06-10-05, inserta al folio 4, 5, y 6.
4.- Acta de de imposición de derechos de imputado.
5.- Planilla de registro de cadena de Custodia
6.- Constancia medica de evaluación del imputado

Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta las declaraciones y señalamientos de la victima ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ y su hijo ALI PASTOR ASUAJE lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionados ciudadanos por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano EUDITH JESUS CAMACARO RIVERO identificado plenamente en actas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo según lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Y la aprehensión en flagrancia.Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en Funciones de Control N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.


El Secretario.