REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011582


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 08-10-05, en audiencia oral a favor del ciudadano AMILCAR DAVID JIMENEZ FLORES, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 18.812.484, nacido en fecha 05-05-1982, de 23 años de edad, soltero, de profesión Obrero, residenciado en la Av. 9 con 19, casa S/N, Barrio San Rafael, Quibor Estado Lara, asistido por la defensora publica Abog. Yoly Méndez, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Puesto San José, Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, C/1ro. (GN) DANNY MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.609.444 y C/2do. (GN) CARLOS ALVAREZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.125.787, en la que dejan constancia sobre la aprehensión del ciudadano AMILCAR DAVID JIMENEZ FLORES, según Acta de Investigación Policial de fecha 6 de octubre de 2005, inserta a los folios 4 y 5 del asunto, éste Tribunal a tal efecto observa:

Quedando detenido e identificado como AMILCAR DAVID JIMENEZ FLORES, antes identificado, por lo que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la profesional del derecho Abog. NOHELIA HERNANDEZ GUTIERREZ, lo colocó a la orden del Tribunal.

En audiencia celebrada en fecha 08-10-05, el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico puso a disposición del tribunal al mencionado ciudadano solicitando procedimiento abreviado, se decretase con lugar la flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez impuesto el presunto imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 del COPP, manifestó: “….me acojo al precepto constitucional, es todo.” Se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal de Procedimiento Abreviado y Medida Cautelar Sustitutiva.” Es todo. Remitiendo las actuaciones al tribunal de juicio a fin de fijar la audiencia para el juicio oral y publico.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano AMILCAR DAVID JIMENEZ FLORES, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9°, Presentaciones periódicas cada 8 días, a partir del día 10-10-2005, por ante la Taquilla externa de Presentación de imputados, ordinal 4° Prohibición de salida del Estado y Ordinal 9° Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, declarando con lugar la solicitud de flagrancia y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 248 Ejusdem, por la presunta comisión de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Registrase y Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1



Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

La Secretaria.