REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000286

Vista la Solicitud de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) formulada por la Abg. Erika María Toussaint, quien es venezolano, en su condición de Defensor Privado, en donde se señala que el ciudadano CARLOS SANOJA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.960.789, se encuentran detenido desde el 05-10-05.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 1, agotado el lapso legal que establece él artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir cree conveniente y necesario hacer las siguientes consideraciones:

El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria, y así mismo se notifico al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que informaran a este Tribunal en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad del ciudadano: CARLOS SANOJA.

Habiéndose recibido en fecha 08-10-05, informe por parte del Jefe del Departamento de registro y Control de Detenidos, Inspector (PEL) Jorge Domingo Mendoza Vides, de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde Informa que efectivamente el Ciudadano antes mencionados ingresó a ese comando el día 06-10-05, a la orden del Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.

Con el informe presentado se evidencia que el ciudadano CARLOS SANOJA, se encuentra a la orden de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE el Amparo por Recurso de Habeas Corpus intentado por el Abg. Erika María Toussaint, a favor del ciudadano CARLOS SANOJA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.960.789, por cuanto en esta misma fecha, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto KP01-2005-0011631. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y a las partes. Cúmplase.

El Juez de Control N° 1


Abg. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario