REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 30 de septiembre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO N° KP0-S-2004-030727

Visto y leído el escrito presentado, en fecha 27-07-05 y recibido por éste Tribunal en fecha 27-09-05, por la profesional del Derecho Abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, Inscrito en el IPSA, bajo el N° 92.058 en su carácter de defensor Privado del presunto imputado ciudadano JOSE MANUEL TORREALBA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 18.654.895, de 19 años de edad, domiciliado en la calle 2 entre 6ª y 6B Ruiz Pineda 1, casa N° s/n a dos casa de una casa donde arreglan dientes de esta ciudad., donde solicita revisión de la medida de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por una menos gravosa, fundamentando su solicitud en el Principio de Libertad y Presunción de Inocencia, que es primario, es decir, no tienen antecedentes penales, no tienen medios económicos como ausentarse del país y tiene cumpliendo su detención domiciliaria desde el 18-12-04 como si fuera una privación judicial preventiva de libertad y tienes principios y garantías que no pueden ser obviado por este tribunal además su deseo y derecho a estudiar y a trabajar, solicitando la revisión de la misma de conformidad con el 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , éste tribunal antes de decidir una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto observa lo siguiente:

Este tribunal considera procedente una vez analizadas la actas la Revisión de la Medida de conformidad con el Articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, así mismo observa éste Tribunal que existe Jurisprudencia donde la detención domiciliaria es considerada por este tribunal como una privativa de libertad lo único que cambia es el lugar de reclusión según jurisprudencia de la sala penal ponencia del Magistrado Doctor ANTONIO GARCÍA, y ratificada por la sala constitucional en fecha 16-06-05 criterio éste compartido por quien decide, aunado al articulo 2, 26 87 y 102 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 9, y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es otorgar la revisión de la medida por la de los ordinales 3° y 4° de la norma adjetiva presentación periódica cada 8 días y prohibición de salida del país y así se decide.



DISPOSITIVA

Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda sustituir la Medida de detención domiciliaria por presentaciones periódicas cada 8 días a partir del 03-10-05 por ante la taquilla externa y prohibición de salida del país de conformidad con los articulo 8, 9, 10 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 2, 26, 87 y 102 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano JOSE MANUEL TORREALBA LOPEZ antes identificado, Notifíquese a las partes, ofíciese a la Comandancia de la Policía, regístrese y cúmplase.



La Jueza en funciones de control N° 1


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez

La Secretaria