REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2005
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011622

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por la Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana EDDY ORTIZ DÍAZ, cédula de identidad N° V.- 12.245.114, y su familia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 07 de Octubre 2005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“Fui victima de una violación y es el caso que estoy recibiendo acoso y amenaza por parte del sujeto que me violó, esta persona se presentó en mi casa el día 04/10/05, le preguntó a mi hermano por mi otra hermana, en eso yo aparecí y me di cuenta que se trataba de la misma persona que me violó, con la diferencia que esta afeitado, tanto el cabello como el bigote, tenía una actitud muy sospechosa, por esta razones solicito nos brinden protección policial a mi a mi familia ya que temo por nuestra integridad física. Es todo".

Este Tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadana EDDY ORTIZ DÍAZ, cédula de identidad N° V.- 12.245.114, residenciada en el Carrera 29 entre calles 38 y 39 casa S/N Barrio El Japón II de esta ciudad., así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios. Notifíquese al solicitante.
El Juez de Control No. 1

Abg. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario