REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011613

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abog. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medida de protección necesaria para el ciudadano JULIÁN ANTONIO ROMERO y su familia de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 07 de septiembre del presente año, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“... Por ante la Fiscalía Vigésima Segunda cursa causa N° que denuncie a funcionarios adscritos al C-I-C-P-C, por extorsión y es el caso que el día 05-10-05, estos funcionarios pasaron en un carro marca daewoo y me amenazaron con sembrarme drogas, me pidieron mas dinero, por estas razones estoy solicitando me brinden protección policial, ya que temo por mi integridad física y la de mi familia. Es todo.”
Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadano JULIÁN ANTONIO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.731.056, residenciado en la calle 24 entre carreras 17 y 18 casa N° 17-19 de esta ciudad, así como también para su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 1

Abg. Lina Dupuy Rodríguez
La Secretaria,