REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011517

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ero, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 05.10.2005, a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL GARRIDO, Venezolano, natural de Duaca Estado Lara, nacido en fecha 04-09-1956, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Justina Garrido y de Roberto Antonio Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.422.926 y residenciado en el Barrio cerritos Blanco, Vereda 7, con Calle 4 de esta ciudad, asistido por la Defensora Pública profesional del derecho abogada ROCIO VALBUIENA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto éste Tribunal observa:
En fecha 04.10.2005, La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogada WILLIAN JOSE GUERRERO SANTANDER, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionado, en virtud de procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Unidad de coordinación y enlace Policial, C/2 Alberto López y Dtgdo. Willinger Durán donde dejan constancia que: “siendo las 8:00 horas previa instrucción del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara se presentó un operativo en el rea de presentación de imputados con la presencia de 10 funcionarios policiales adscritos a la unidad de Seguridad, Coordinación y Enlace Policial, específicamente a las 10:40 horas de la mañana los dos canes realizaron una búsqueda y requisa de algún tipo de droga aun aproximado de 80 ciudadanos el can sombra guiado por el C/2 Alberto López, realizando la respectiva búsqueda logró localizar a uno de los ciudadanos que se encontraban en la fila de presentación, un envoltorio confeccionado en papel plástico de color negro sostenido con un hilo de color amarillo contentivo de restos vegetales presuntamente marihuana, siendo aprehendido el ciudadano JOSÉ MIGUEL GARRIDO, antes identificado, y demás datos insertos al acta policial al folio 3 y vto. de fecha 03.10.2005 y fue puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 05.10.2005, el Fiscal del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y consecuencialmente solicita la aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Una vez impuesto el imputado mencionado en marras del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”, por lo que el Tribunal una vez escuchadas las partes y a solicitud fiscal impuso al ciudadano mencionado en marras de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Articulo 256 ordinales 3°, presentación periódica cada 8 días, a partir del día 10.10.2005, la continuación de la causa por el procedimiento abreviado y la Aprehensión en Flagrancia, y así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano JOSÉ MIGUEL GARRIDO, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día 10.10.2005, así como la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado y la Aprehensión en Flagrancia, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena librar Oficio a la CORECUID, a los fines de la desintoxicación del imputado de autos, así como la práctica del examen Médico Forense y el Peritaje Psiquiátrico, a los fines de determinar al grado de adicción. Remitiéndosele las actuaciones al juez de juicio a fin de que cumplidas las formalidades de ley fije la audiencia para la celebración del juicio oral y público Regístrese y Cúmplase.

El Juez de Control N° 1


Abog. Lina Dupuy Rodríguez


El Secretario