REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001189

En fecha 07-10-2005 el representante de la fiscalia quinta del ministerio publico Profesional del derecho abogado NORMA MARIA CONCENZA AMARISTA de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decreto el ARCHIVO FISCAL sin perjuicio de la reapertura de la misma cuando aparezcan nuevos elementos de convicción solicitando se revoque la medida cautelar decretada en contra del imputado WILFREDO ALEXANDER VILLEGAS PONCE quien es venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.132.238, domiciliado el sector IV casa S/N Caserío Chirgua Barquisimeto Estado. Lara en virtud de que realizadas las actuaciones iniciales de la investigación, se observa que no se ha podido recabar elementos de convicción que conduzca al establecimiento de la responsabilidad del imputado, en los hechos que le fueran imputados inicialmente, como también la forma y circunstancias de modo, tiempo y lugar en que cometieron el mismo esta juzgadora de control para decidir observa:

I. El presente asunto se inició en fecha 21-08-2002 con motivo de la solicitud de procedimiento ordinario formulada por la Fiscalía quinta del Ministerio Público contra los ciudadanos WILFREDO ALEXANDER VILLEGAS PONCE por imputarle la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente.
II. El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes… omisis”.
Tomando en consideración quien decide que el sistema de ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.
De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, como ha sucedido en el presente caso, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo de las Medidas Cautelares impuestas a los imputados de autos deban cesar. Y así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía quinta del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en el presente caso al ciudadano WILFREDO ALEXANDER VILLEGAS PONCE quien es venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.132.238, domiciliado el sector IV casa S/N Caserío Chirgua Barquisimeto Estado. Notifíquese a las partes asunto N° LAR-05-5343-05. Regístrese y publíquese.

Juez de Control N° 1


Abga. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ.


La Secretaria