REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Octubre del 2004
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-011986
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por el ciudadano profesional del Derecho Abogada ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 18 de Octubre de 2005, y recibida por este tribunal en fecha 19.10.2005 este Juzgado en funciones de Control No. 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de Agosto de 2005 se recibió por distribución de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público denuncia formulada por la ciudadana CARMEN TERESA PIÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.349.266, natural de Barquisimeto, residenciado en Agua de canto, sector 1, casa 9-1 vía la puerta Cabudare, Estado Lara, de 44 años de edad, en contra del ciudadano WALDO JAVIER AMARO FRANCO portador de la cedula de identidad N° 7.349.266. Exponiendo lo siguiente:
LOS HECHOS
El ciudadano denunciado previamente identificado, había convenido con la ciudadana CARMEN TERESA PIÑA para venderle una vivienda por la cantidad de cuarenta y cinco millones de Bolívares, la referida ciudadana le dio la cantidad de cuatro millones de Bolívares, como abono para la casa, mientras le cancelaban la totalidad de la vivienda ambas partes acordaron el alquiler de la referida vivienda; en el contrato de arrendamiento no se especifico la entidad Bancaria donde se iban a realizar los depósitos de los cánones de arrendamiento, posteriormente el ciudadano WALDO JAVIER AMARO introdujo una demanda por Tribunal de Municipio solicitando el desalojo de la vivienda alegando que no le han sido cancelados los cánones de arrendamiento; lo cual no es cierto en virtud de que la ciudadana Carmen Teresa Piña, si ha realizado los depósitos en el Banco Fondo Común. En tal caso estamos en la presencia de un incumplimiento de contrato por parte del arrendador.
De la revisión que hizo quien suscribe de la referida denuncia, se observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas es una situación que no se encuentra previstas en el código penal, es decir no reviste carácter penal, por lo que sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción publica en nombre del Estado y así lo asume quien suscribe.
Por lo que en razón de lo anteriormente expuesto de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicito formalmente se decrete la desestimación de la denuncia.
El artículo 301 del COPP dispone: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN TERESA PIÑA, identificada plenamente. Considerando quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA y así se decide.
DECISION
Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 301 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes, cúmplase, regístrese, remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal SEXTO del Ministerio Publico haciendo referencia al número de causa 13-F6-1145-05, a los fines de su Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Abogada. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
SECRETARIA.
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