REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Octubre del 2005
Años: 194° y 145º

ASUNTO: KP01-P-2005-010943

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por el ciudadano profesional del Derecho Abogado MARICIAL ANDUEZA CASTILLO, en su condición de FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO de ésta Circunscripción Judicial en fecha 06-09-05 Y RECIBIDO EN FECHA 20-10-05, este Juzgado en funciones de Control No. 01 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
La presente averiguación tiene su inicio en virtud de denuncia formulada ante la comisaría 42 “La Sábila” Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara por la ciudadana MEDINA BRITO EVELIN EUNICE, venezolana titular de la cedula de identidad N° 9.611.633, residenciada en la urbanización la Sábila manzana E6 N° 5 en contra del ciudadano JESÚS MENDOZA por la presunta comisión de los delitos de amenaza y difamación previstos y sancionados en los artículos 175 del Código Penal vigente y 444 ejusdem ya que según refiere la denunciante este ciudadano le amenazó de muerte además de imputarle a su hijo públicamente que era un delincuente y drogadicto motivo es por el cual formuló la denuncia al sentirse agredida. De la misma se evidencia que los hechos constituyen los delitos de amenazas y difamación delitos éstos que requieren para su enjuiciamiento la intervención de la parte agraviada mediante la presentación de una querella ante el Tribunal competente tal como lo señala el articulo 25 del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente a los delitos perseguibles a instancia de partes motivo por el cual se considera procedente solicitar la desestimación de la denuncia de conformidad con el articulo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien de la revisión de la denuncia se evidencia que se esta en presencia de la comisión del delito de amenaza y difamación previsto y sancionado en el artículo 175 y 444 del Código Penal Venezolano el cual en su ultimo aparte establece que la persecución de dicho delito no tendrá lugar sino a través de la persecución de la parte agraviada a través de la figura de la querella razones estas que impiden a esta representación fiscal aperturar averiguación alguna visto como los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada es por ello que el representante del ministerio publico solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 301 del COPP dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, Considerando quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA y así se decide.

DECISION

Este Tribunal en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, cúmplase, regístrese, remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal Segundo del Ministerio Publico según causa N° 13-F-2-1206-05, a los fines de su Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 302 del Codillo Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1



Abogada. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ


SECRETARIA.