REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Octubre del 2005
Años: 195° y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010618

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por el profesional del Derecho Abogado MARCIAL ANDUEZA CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 13.07.2005 y recibida por este tribunal en fecha 19.10.2005, este Juzgado en funciones de Control No. 01 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 29.07.2005, se recibió ante el Ministerio Público denuncia interpuesta, de conformidad con los artículos 285 y 286 del código orgánico procesal penal, por la ciudadana NISBELIA ANAIS CARRILLO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.170.638, soltera, de 23 años de edad y domiciliada en Pavia, sector La Orquídea, casa S/N calle principal, en la cual expuso lo siguiente:

LOS HECHOS

“vengo a denunciar al ciudadano MIGUEL MENDOZA, quien reside cerca de mi casa; quien el día 28/07/2005 a las 8:00 PM, estaba en la calle disparando con una escopeta junto con sus dos hijos quien también estaban disparando, y en la calle se encontraban muchos niños entre ellos mis dos hijos menores de edad, por esta razón me dirigí al puesto policial a colocar una denuncia y los funcionarios no quisieron tomarme la denuncia, este señor se molesto porque yo fui hasta el puesto policial y me amenazo de muerte. Este ciudadano entrego la escopeta a los policías pero le quedo la pistola.”

Ahora bien de la revisión de la denuncia se evidencia que estamos en presencia de la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 175 del código penal venezolano el cual en su ultimo aparte establece que la persecución de dicho delito no tendrá lugar sino mediante persecución de la parte agraviada a través de la figura de la querella razones estas que impiden a esta Representación Fiscal aperturar averiguación alguna visto como los hechos denunciados SON PERSEGUIBLES A INSTANCIA DE PARTE, es por ello que criterio de esta representación fiscal sostiene es que al estar en presencia de un delito que para su enjuiciamiento requiere la interposición de la querella, es por lo que considera pertinente la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. A los fines de su pronunciamiento remitiéndole denuncia constante de un (1) folio útil.


Visto que la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, el cual se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana NISBELIA ANAIS CARRILLO MONTERO, en contra del ciudadano MIGUEL MENDOZA, considerando quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por cuanto no pueden ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales y así se decide.

DECISION

Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, cúmplase, regístrese remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal Segunda del Ministerio Público según causa N° 13-F2-1077-05 a los fines de su Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

LA SECRETARIA.