REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Octubre del 2005
Años: 194° y 145º

ASUNTO: KP01-P-2005-010568

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por el ciudadano profesional del Derecho Abogado ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO, en su condición de FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de ésta Circunscripción Judicial en fecha 24-08-05 Y RECIBIDO EN FECHA 19-10-05, este Juzgado en funciones de Control No. 01 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

La presente averiguación tiene su inicio en fecha 06 de julio se recibió por ante esta representación del ministerio publico denuncia interpuesta por la ciudadana MARITZA COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, titula de la cedula de identidad N° 14.377.693 residenciada en la parroquia agua viva municipio autónomo de Palavecino sector la uva II, calle cuatro entre avenida 3 y 5, N° 11-317, en condición de inquilina según copia de contrato de arrendamiento que realizo con el ciudadano RAMON HORACIO CANELA MENDOZA, venezolano titular de la cedula de identidad 13.331.495 donde la esposa del mencionado ciudadano agredió verbal y psicológicamente a la ciudadana MARITZA COROMOTO COLMENAREZ y hace comentarios malsanos que atentan contra su reputación moral en la comunidad y a su ves no quiere reconocer el contrato de arrendamiento celebrado con su esposo, al parecer estos ciudadanos tiene problemas en sus relaciones.

Ahora bien de la revisión de la denuncia se evidencia que se esta en presencia de la comisión del delito difamación e injuria por lo que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que el mismo procede por acusación de parte agravias, por lo quien el procedimiento a seguir es el establecido en los articulo 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que existe obstáculo legal y el delito este es de persecución de la parte agraviada a través de la figura de la querella razones estas que impiden a esta representación fiscal aperturar averiguación alguna visto como los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada es por ello que el representante del ministerio publico solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con el articulo 301 del código orgánico procesal penal.

El artículo 301 del COPP dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, Considerando quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA y así se decide.


DECISION

Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, cúmplase, regístrese, remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal Segundo del Ministerio Publico según causa N° 13-FE-890-05, a los fines de su Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 302 del Codillo Orgánico Procesal Penal.



LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

Abogada. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ




SECRETARIA.