REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Octubre del 2005
Años: 195° y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010386
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por el profesional del Derecho Abogado JOSE GREGORIO PETRILLO RODRIGUEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 18.08.2005 y recibida por este tribunal en fecha 20.10.2005, este Juzgado en funciones de Control No. 01 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 23.06.2005, se recibió ante el Ministerio Público denuncia interpuesta, ante ese despacho por la ciudadana LAURA JOSEFINA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.389.873 y residenciado en el caserío Los Rastrojos vía Duaca Km. 19, teléfono 0251-717.87.65, de esta ciudad, en la cual en su denuncia manifiesta que ella posee un vehículo cuyas características son: Clase automóvil, marca: Dodge, Modelo: Aspen, Tipo: Sedan, Uso: particular, año: 1979, color dorado, serial de carrocería : P9110239, serial del motor: PK225011784055, Placa: KBY-997 y que días atrás su esposo de nombre EDGAR DOMINGO RIVERO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 7.456.998, le instalo una cornetas de sonido de radio al vehículo en cuestión y para ello cortó parte de la carrocería, específicamente en el lugar donde va el serial de la oculto de este siendo allí en ese lugar iba el serial oculto de este, es por este error cometido es que se le notifico al ciudadano fiscal, para que tome los correctivos que crea conveniente y ordene las experticias del vehículo ante la antigua PTJ para evitar inconveniente con los órganos de seguridad del Estado.
De lo anteriormente expuesto se desprende que el hecho anunciado no reviste carácter legal, puesto que el delito denunciado no reviste materia penal, sino que debe manejarse por ante las oficinas administrativas de transito terrestre.
Como puede observarse existe un obstáculo de tipo legal, para proceder a la investigación, en virtud del principio de legalidad penal establecidos en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1del Código Penal.
Por todo lo ante expuesto es por lo que solicito la DESESTIMACION de la presente denuncia, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
El articulo 301 del COPP dispone que. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, el cual se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana LIZ SALAZAR, considerando quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por cuanto no reviste el carácter penal requerido correspondiéndole un carácter administrativo de transito terrestre y así se decide.
DECISION
Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 301 ultimo aparte del COPP. Notifíquese a las partes, cúmplase, regístrese remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal Segundo del Ministerio Público según causa N° 13-F3-689-05 a los fines de su Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
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