REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-010301

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por el ciudadano profesional del Derecho Abogado MARICAL ANDUEZA CASTILLO, en su condición de FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO de ésta Circunscripción Judicial en fecha 16-08-05 Y RECIBIDO EN FECHA 20-10-05, este Juzgado en funciones de Control No. 01 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
La presente averiguación tiene su inicio en fecha 30-08-2003 mediante acta policial suscrita por el funcionario distinguido JOSE LUIS COLMENAREZ adscrito al comando central de l a UEVTT N° 51 del estado Lara, quien encontrándose de servicio en el puesto de vigilancia y auxiliar vial “la campiña” fue designado por el cabo 2° (TT) 3704 JULIO CESAR YEPEZ para que se trasladara hasta el pueblo de manzanita para verificar la ocurrencia de un accidente de transito ocurrido en el sector Merey, al llegar al pueblo e dirigió a la comisaría sargento segundo fuerzas armadas policiales QUERALES (F) quien le notifico que el accidente ocurrió el día 30-08-2003 a las 11:30 PM y se trataba de una colisión entre vehículos con daños materiales y dos lesionados, de inmediato se traslado al sitio donde se origino el accidente y al llegar se pudo constatar que los vehículos involucrados se encontraban en el sitio del hecho, procediendo a elaborar la grafica de la posición final de los vehículos con sus medidas respectivas, en el lugar de los hechos se encontraban uno de los conductores y el otro había sido trasladado al centro asistencial mas cercano, uno era conducido por el ciudadano DAVID CARUCI LOZANO y el otro era conducido por el ciudadano JOSE TERMITOCLE CHRINOS quien resulto lesionado así como también su acompañante la ciudadana YENNY OVALLES, dichas actuaciones fueron pasadas posteriormente al ministerio publico correspondiéndole a la fiscalia segunda del ministerio publico quien ordeno la correspondiente inicio de la investigación, los resultados médicos forenses practicados a las victimas para determinar la naturaleza de las lesiones que habían sufrido arrojando como resultado para el ciudadano JOSE TEMITOCLE CHIRINOS con lesiones que requerían para su curación de 12 a 15 días siendo en consecuencia de carácter menos graves y la ciudadana YENNY OVALLES con lesiones que requerían para su curación de 16 a 18 días siendo en consecuencia de carácter menos graves según certificación media hecha por el forense JOSE MOTTA BRAVO.

Por lo que se constata que el tipo legal aplicable al hecho investigado se encuentra plasmado en el articulo 420 ordinal 1° del código penal que son las lesiones culposas de carácter menos graves las cuales por mandato de la ley solo proceden a instancia de la parte agraviada tal como lo dispone el referido articulo, por lo tanto lo mas procedente es solicitar la desestimación de la causa.

De conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ultimo aparte.
El artículo 301 del COPP dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, Considerando quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA y así se decide.

DECISION

Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, cúmplase, regístrese, remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal Segundo del Ministerio Publico según causa N° 13-F-2-1614-03, a los fines de su Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 302 del Codillo Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

Abogada. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

SECRETARIA.