REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Octubre del 2005
Años: 195° y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007641
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por la profesional del Derecho Abogada JOSE E. MORA MOLINA, Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 02.06.2005 y recibida por este tribunal en fecha 20.06.2005, este Juzgado en funciones de Control No. 01 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 11.10.2004, comparece ante la Fiscalia General de la Republica, oficina de atención a la victima, Barquisimeto Edo. Lara el ciudadano JESUS GERALDO YUMAR PINTO, titular de la cédula de identidad N° 1.746.900, residenciando en Pueblo Nuevo, carrera 01, con calle 1, casa N° LS-81 Barquisimeto – Estado Lara, el cual expuso:
LOS HECHOS
“Alego ser perseguidos por funcionarios que son o fueron de la DISIP todo esto comenzó a raíz de haber regresado deportado de los Estados Unidos donde residí por 10 años 1988-1998, acudí ante el hoy Vicepresidente entonces Canciller de Republica JOSE VICENTE RANCEL quien luego de una espera de seis meses se digno a atenderme y oír lo que me había pasado en los Estados Unidos donde fui golpeado y pateado por LA BORDER PATROL así comos ser sometido en mis comidas a químicos que me volvieron diabético para en ese entonces cosa que hoy no lo son, dicho funcionario que me puso con un Jefe de Personal de la Chancillería muy molesto me dijo le doy 5 minutos para que me cuente lo que le paso durante diez años, se concreto a ponerme con dicho jefe de personal el cual dijo que eso lo estaba averiguando el Ministerio de Interior donde acudí y me entreviste con el Viceministro del Interior de apellido rosas que me dijo que eso lo estaba investigando la DISIP acto seguido fui a la DISIP y me entreviste con el famoso ENOE VASQUEZ Director de Investigaciones Nacionales de la DISIP quien me escucho y me puso a la orden de una Fiscal la cual me interrogo durante 7 horas y me informaron que se había formado el expediente N° 80.000 para ser investigado, trate de demandar por obstrucción y denegación de justicia a ENOE VASQUEZ y en tres 3 oportunidades distintas me fue desestimada dicha querella, por no estar completos los datos demandado (Policías paralelas), así como Policías del Estado Lara, mayormente del cuerpo de motorizados, hace un año exactamente con cinco días antes del entierro de la funcionaria que se suicido de un disparo en la boca, alegando ser perseguida sexualmente, me entreviste con el primer comandante de la Policía de Lara Coronel y Guardia Nacional y le expuse mi queja cerca de dicho seguimiento por el personal a su cargo temiendo en dicho ilegal seguimiento yo fuera objeto de siembra me sembrara drogas u objetos robados, dicho primer comandante guardo completamente silencio durante mi exposición, cuando terminé mi exposición le increpe sobre su parecer ya que los Policías de Lara son funcionarios a su orden y responsabilidad que me contesto que me había escuchado y que no tenia nada que decir.
Acto seguido me dirigí a la Fiscalia Oficina de atención a la victima y por repartición me toco la Fiscalia Segunda donde presente una querella sobre mis temores al ser perseguido por funcionarios del Estado Lara quienes en forma ilegal me siguen por todo el estado (la fecha de dicha querella no la tengo porque el original de dicha acción se la entregue al ciudadano gobernador LUIS REYES REYES en la Plaza Bolívar de Barquisimeto con la esperanza me diese una audiencia para plantear mi situación).
El artículo 301 del COPP dispone que: Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Se observa que lo hechos denunciados, no constituye una noticia, seria coherente de la comisión de un hecho punible. Por lo que es forzoso concluir que los hechos denunciados no revisten carácter, en razón de lo cual solicito se acuerde la DESETIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, el cual se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS GERALDO YUMAR PINTO, antes identificado, considerando quien decide que es procedente lo solicitado y declare con lugar la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por cuanto no pueden ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales y así se decide.
DECISION
Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 301 ultimo aparte del COPP. Notifíquese a las partes, cúmplase, regístrese remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal del Ministerio Público según causa N° E1310-1489-04 a los fines de su Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
EL SECRETARIO.
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