REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007710
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
En fecha 23-09-05 el representante de la fiscalia 3° del ministerio publico fiscal 3° profesional del derecho abogado JOSE GREGORIO PETRILLO, presento formal acusación en contra del ciudadano Imputado JACKSON FILS-AIME VOLCY, venezolano, portador de la cédula de identidad 12.609.073, venezolano, fecha de nacimiento 26-02-76, 29 años de edad, natural de Caracas, Dto. Capital, hijo de Iselande Volcy de Fils-Aime y Jack Fils-Aime, de ocupación comerciante, casado, residenciado en la Urb. Valle Hondo, diagonal 2, 6° Etapa, casa 39-13. De esta ciudad. Asistido por el profesional del derecho PAUL RUSSO IPSA 90.345. Por la comisión de los delitos de ESTAFA Y CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en los artículos 464 en su encabezamiento, 301 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 88 ejusdem.
Los hechos que esta representación fiscal le imputa al acusado en marra identificado son los siguientes: por distribución de la fiscalia superior se recibió denuncia formulada por el ciudadano RICARDO MEDINA QUIROZ en contra del hoy acusado, en la cual expone que el ciudadano JACKSON FILS se entero de que RICARDO MEDINA necesitaba unos dólares, por lo que le ofreció y este acepto el ofrecimiento que el ciudadano mencionado le hacia de 1.200$ dólares americanos por un valor de 3.180.000,00 Bs. cantidad que el ciudadano RICARDO MEDINA cancelo de inmediato en efectivo aproximadamente el 10-05-2004 posteriormente el ciudadano RICARDO MEDINA se dirigió al banco con la confianza de que los dólares adquiridos eran legítimos y resulto ser que al presentarlos al cajero le dijeron que eran falsos, sorprendido se dirigió al ciudadano JACKSON FILS y este no negó la ilegitimidad de los mismo y se comprometió a devolver la cantidad de 3.180.000,00 Bs. que le había recibido por la venta de los dólares, pasaron 10 días aproximadamente y este quedo en firmar una letra de cambio por ese valor con el compromiso de que se le devolviera los dólares, el 20-05 se realizo la devolución de los dólares previamente fotocopiado y se firmó la letra por la cantidad acordada la cual vencía en 30 días al ciudadano JACKSON FILS estando presente el ciudadano Jose Félix Gomez en calidad de testigo este firmo tanto la letra como las copias de los dólares y en una de las paginas se coloco una nota que dice “No recibo lo que están en estrella” porque estaban rallados por el cajero, es el caso que pasó el tiempo y dicho ciudadano no cumplió con el pago correspondiente de la letra. El ciudadano victima del hecho procede a denunciar la estafa cosa que no había hecho antes por cuanto según el era hermano de fe con el ciudadano JACKSON FILS ya que pertenecía a una misma congregación religiosa. Ante el despacho de la fiscalia tercera del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Lara se consignaron escritos mediante los cuales otras víctimas exponen los hecho cometido por el ciudadano JACKSON FILS en perjuicio de sus patrimonios los cuales fueron ratificados posteriormente ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la ciudadana DAGLANA BERTHADELINA DUVAL DORLEAN alega que el señor JACKSON FILS le vendió 1.700$ dólares americanos a un precio de 3.000,00 Bs. cada uno, por cuanto su familia y la de JACKSON se conoce desde hace muchos años accedió a comprárselos de buena fe luego de hacer la operación de los dólares le entrego 700$ dólares a un cuñado y 1.000$ a otra persona y el fueron devueltos por cuanto eran falsos, por lo que fué con un billete de cien dólares a una casa de cambio ubicada en la Avenida los Leones de Barquisimeto y allí le indicaron que eran falsos, ese mismo día fue a la casa de FILS y le entrego 1000$ dólares, este le dijo que los iba a cambiar y a los meses llego a su casa nuevamente con los dólares diciendo que eran falsos. Igualmente el ciudadano JHON VIRGIL, titular de la cedula de identidad N° 22.330.388, quien alega que el señor JACKSON FILS AIME VOLCY, le vendió la cantidad de 1800$ dólares americanos los cuales se los compro a un precio de 3.000,00 Bs. cada uno, por cuanto si familia y la de JACKSON se conocen desde hace muchos años, accedió a comprárselos de buena fe. Así como también el ciudadano PENOTT GUTIERREZ ALEXIS JOSE titular de la cedula de identidad N° 7.352.934, alega que el ciudadano JACKSON FILS AIME VOLCY, le ofreció 2.500$ dólares americanos, los cuales accedió a comprárselos en un precio de 2.880,00 Bs. cada uno, por cuanto tenia un hijo en intercambio cultural en los Estados Unidos y debía enviarle dinero para sus gastos, luego de hacer operación con el ciudadano FILS, fue en el Banco provincial ubicado en el Centro Comercial Barquicenter de la ciudad de Barquisimeto a verificar la autenticidad del los mismo y allí le indicaron que eran falsos, en vista de tal situación inmediatamente llamo a JACKSON y le reclamo y este al tiempo de presionarlo le devolvió la cantidad de 5.000.000,00 Bs. quedando pendiente el resto la cantidad de 2.000.000,00 Bs., el señor PENOTT devolvió a FILS el equivalente en dólares falsos a los cinco millones que le fueron devueltos, de lo cual se dejo constancia en un recibo a mano hecho por JACKSON FILS. Asimismo el ciudadano ALBERTO ALI RIVAS CARRILLO titular de la cedula de identidad N° 12.358.447 consigno ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas un documento emanado de United Secret service Treasury Departament de Miami Florida, donde certifica que a sus tías de nombre AMELIA CECILIA CARRILLO Y MARIA ELENA CARRILLO, le fueron decomisados a la primera la cantidad de un billete de cien dólares falso y a la segunda le fué decomisado la cantidad de doce billetes de cien dólares también falsos, y que esos billetes le habían sido vencidos por JACKSON FILS AIME VOLCY, asimismo indico que el referido ciudadano lo había amenazado de muerte a el y a sus familiares.

En fecha 24-10-05, se llevo a efecto, audiencia preliminar donde el representante de la Fiscalia del Ministerio Público profesional del derecho NOHELIA HERNANDEZ. Ratifico oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el referido imputado a quien identifica como JACKSON FILS-AIME VOLCY, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito el cual corre inserto en el presente asunto, encuadra el ilícito en el delito de Estafa y Circulación de Papel Moneda Falso , previsto y sancionado en el Art. 464 en su encabezamiento y 301 en concordancia con el Art. 88 ejusdem. Solicita el enjuiciamiento del ciudadano JACKSON FILS-AIME VOLCY mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y se admita totalmente la acusación así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado. Reservándose el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten. Solicito por ultimo se mantenga la Medida de Detención Domiciliaria que pesa sobre el imputado. Es todo. Se le cede la palabra a la víctima ALEXIS PENOTT GUTIÉRREZ, quien expone: en el mes de mayo del 2004, una amiga me llamo que había un cliente de ella que estaba ofreciendo unos dólares, porque ella sabia que yo necesitaba unos dólares, yo me dirigí a la Oficina eras 2.500,00$ dólares que daban un monto de 7 millones 200 mil bolívares, hicimos un recibo que lo firme yo, lo firmo el y lo firmo la Dra., me dirigí al Banco Provincial y me dijeron que eran falsos, el se sorprendió y me dijo que me iba a devolver 5 millones y me los regreso y me quedo debiendo 2 millones 200 mil bolívares, y nada que me devolvía la plata restante por lo que me decidí a denunciarlo por ante la PTJ. ES todo. Se le cede la palabra ala víctima Ricardo Medina Quiroz, quien expone: en una oportunidad Jackson me llamo para ofrecerme dólares. Yo se los compro 1.200,00$ dólares, que al cambio eran 3.180.000,00 bolívares y al día siguiente fui al Banco y me dijeron que los dólares eran falsos, lo llame me dijo que me iba a devolver un dinero y nunca lo hizo, yo le devolví los dólares e hicimos un comprobante, el nos llamo para pagarnos, fuimos mi esposa y yo, el me paso un sobre pequeño y mi esposa lo metió en el Koala y el dijo que nosotros lo habíamos extorsionado a el. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Abg. Ana López, quien es apoderada también de la otra víctima Daglana Duval quien expone: ella también en su condición de víctima ella declaro y dice que el señor Jackson Fils-Aime Volcy, le vendió 1700,00$ dólares, y accedió comprárselo de buena fe, y les fueron devueltos por cuanto eran falsos, ese mismo día fue a la casa de Jackson y le dio 1000,00$ dólares y este le digo que se los iba a cambiar, de igual manera el con el mismo modus operandi. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, y oídas como fueron las victimas, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado respondió: con respecto al señor Alexis, en una oportunidad yo hago una venta de un vehículo personal a unas personas que venían de Aruba y España y les compro unos dólares y en el Bufete de la Dra. Gamez hago una venta al señor Penott, se anotan los seriales y firmamos todos los presentes, al cabo de unos 3 ó 4 días, la Dra. Gamez se dirige a chequear los dólares y la persona del banco le dice que los dólares aparentemente son falsos ella se dirige a Italcambio y le dicen que una parte son falsos, el señor Penott llega como al mes o mes y medio, con otro amigo y el me muestra la diferencia que hay entre los dólares, a los 8 días yo le hago a la Dra. Gamez un cheque por 5 millones de bolívares, desde ese momento pierdo el contacto con el, al cabo de 4 meses el señor Penott me dice que le devuelva su plata y yo le digo que me de tiempo, luego el señor Ricardo Medina que lo acompañe a hacer una negociación , el hace la negociación y me dice que verifique a ver que me parecen los dólares, yo le digo que los revise el porque el es quien los va a comprar, le hacían falta 200 mil bolívares y yo se los presto en la tarde el me devuelve la plata que le preste, al día siguiente que fue un jueves me llama y me dice que los dólares son falsos, yo le digo que se contacte con la persona a quien se los compro, a los días el señor Ricardo me llama para que yo le devuelva la plata y yo le digo que no tengo nada que ver con eso, a los días me vuelve a llamar y me dice que le devuelva la palta y que el esta apoyado, a los días me detiene uso funcionarios me golpean y en eso el funcionario recibe una llamada y dice que si ya tiene el pajarito, al llegar llega otro funcionario y me dicen que lo que tengo es que pagar la plata, al cabo de hora y media se presenta el señor Ricardo con su esposa y me dicen que tengo 5 días para conseguir la plata, ya mi esposa había ubicado al Dr. Troconis, yo pongo la denuncia en la Fiscalía 22 ante el Dr. Amado Carrillo, el pide a un tribunal que autorice unos equipos, al cabo de un mes que yo ubico al señor Ricardo Medina y va para mi casa y me dice que lo mejor para tu protección es que ponga la denuncia por ante la Fiscalía, yo le digo que no tengo nada que ver con ese negocio, es cuando la Fiscalía en el CC Arca, prendo el aparato, y se presenta el señor Ricardo, el le pregunta a su esposa que el tiene amigos contactos que el podía borrarme el expediente, el recibe el dinero que yo le paso, yo me levanto salgo por la parte de en frente y el sale por la parte del frente, a ellos los detienen. La Fiscal pregunta y el responde: a Daglana nunca le vendí dólares, si tuve intercambio comercial con ella pero no le vendí dólares, a los tres días comenzó a llamarme Ricardo Medina, la detención fue a los dos meses, con respecto a las otras tres personas yo no les vendí dólares. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa Privada quien expone: Insisto en el planteamiento de acumular a los asuntos P-05-6543 y P-05-7710, por considerar esta defensa que existe conexidad de conformidad con el numeral 2° del Art. 70, igualmente solicito se mantenga la medida de coerción que viene cumpliendo mi representado, me adhiero al Principio de la comunidad de la Prueba, en cuanto al documento fundamental que cursa en el asunto del poder dado a la ciudadana Ana López, en cuanto que el referido instrumento carece de la persona contra quien se dirige la acusación ni el delito por el cual fue otorgado, por lo que solicito a este Tribunal se desvirtué lo alegado por la referida colega. Es todo. Se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: considero que el numeral 2 del Art. 70 no es procedente. Es todo. Se le cede la palabra a la representante de las víctimas quien expuso: me adhiero al escrito de acusación Fiscal, tengo una discrepancia en cuanto a la norma aplicable al delito, pues hay 5 víctimas de la cual yo represento tres, en cuanto al delito de Estafa no encuadra solamente en el Art. 464, si hubo una Estafa y una circulación de tal magnitud, tiene que haber una agravante. Una vez escuchadas las parte el tribunal pasa a decidir en la forma siguiente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: 1.) Se declara sin lugar la acumulación solicitada por la defensa en virtud que no cumple con los supuestos establecidos en el articulo 70 del código orgánico procesal penal. 2.) Se admite totalmente la acusación presentada y ratificada en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público en contra del acusado JACKSON FILS AIME VOLCY identificado plenamente, por la comisión de los delitos de ESTAFA Y CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en los artículos 464 en su encabezamiento, 301 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 88 ejusdem de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del código orgánico procesal penal acordando la apertura del juicio oral y publico de acuerdo al artículo 331 ajusdem. Así como las pruebas ofrecidas por ser legales, pertinentes, necesarias y licitas al Juicio Oral y Público. La defensa se adhiere al Ofrecimiento de Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, pruebas a las cuales se adhieren la defensa del acusado en virtud del principio de comunidad de las pruebas en cuanto beneficien a al defendido, de conformidad con el articulo 330 ordinal 8° del código orgánico procesal penal, 3.) Si bien es cierto que el Poder no especifica el delito, existe escrito el cual fue registrado donde el asistente de las víctimas se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a la acusación, así como a los medios probatorios, la cual es aceptada por este Tribunal, 4.) En relación a la revisión de la Medida, se mantiene la Detención Domiciliaria. 5.) Se emplaza a las partes para que en plazo común de 5 días concurran al Tribunal de Juicio una vez remitida las actuaciones al tribunal de juicio al que le corresponda por distribución. Regístrese cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 1

Abg. Lina Elena Dupuy

SECRETARIA