REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007928

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano Manuel Guillermo Colmenarez Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9098760, con domicilio procesal en la Av. 20 entre calles 10 y 11 Edificio La Aguja, planta baja Seguros Horizonte C. A., en su condición de representante legal de Seguros Horizonte C. A., este Juzgado de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:

El presente caso se inició en fecha 13-04-05, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público a cargo del Profesional del Derecho abogado Juan Rosario Mendoza de ésta Circunscripción Judicial del Estado Lara por solicitud efectuada por el ciudadano Manuel Guillermo Colmenarez Valero, antes identificado, quien manifestó ser el representante legal de Seguros Horizonte C. A. compañía donde el ciudadano Francisco Caetano Indelicato Giudice tiene asegurado el vehículo en la póliza N° 2539 quien manifiesta ser propietario del vehículo: clase: Automóvil, tipo: Sedan, tipo: Sedan, marca; Ford, modelo: Fiesta, año: 2001, serial de carrocería: 8YPBP01C918A15866, serial del motor: 1ª15866, placa: No porta, color: Beige.

Cursa al folio 17 de fecha 14-12-04, Acta de Peritaje practicado por los funcionarios AGTE. REINALDO TAMAYO y el INSPECTOR EUSIMIO TRIANA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estado Lara. Subdelegación Estado Lara, cuya conclusión se lee: Chapa identificada de carrocería ubicada en el frontal desincorporada, chapa identificadota del serial carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero original y presenta un solo remache original, serial compacto desvastado profundamente no existiendo área apta para reactivar y serial motor original.

Cursa al folio 37, notificación de negativa de entrega de vehículo clase: Automóvil, tipo: Sedan, tipo: Sedan, marca; Ford, modelo: Fiesta, año: 2001, serial de carrocería: 8YPBP01C918A15866, serial del motor: 1ª15866, placa: No porta, color: Beige. Dicha negativa la fundamenta el representante del ministerio público en virtud de la experticia N° 9700-056-118-12-04 de fecha 12-12-04 suscrita por los funcionarios AGTE. REINALDO TAMAYO y el INSPECTOR EUSIMIO TRIANA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estado Lara. Subdelegación Estado Lara donde se determinó: Chapa identificada de carrocería ubicada en el frontal desincorporada, chapa identificadota del serial carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero original y presenta un solo remache original, serial compacto desvastado profundamente no existiendo área apta para reactivar y serial motor original; motivos estos que imposibilitan determinar la titularidad o propiedad sobre el vehículo solicitado por el ciudadano Manuel Guillermo Colmenarez Valero, por cuanto no se logró establecer con certeza a través de la experticias practicadas la originalidad del los seriales del bien requerido que permitan individualizarlo, por lo que en consecuencia se negó la entrega del vehículo solicitado.


Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano Manuel Guillermo Colmenarez Valero, quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad de depósito.

DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito, al ciudadano Manuel Guillermo Colmenarez Valero, antes identificado, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial, COUNTRY C. A., que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara y se devuelvan los originales dejándose copias certificadas en el presente asunto. Notifíquese a las partes y expídasele copia certificada del presente auto así como de los originales dejando copias certificadas. Regístrese. Cúmplase.


La Juez de Control N° 1


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez

El Secretario