REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004855

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano Luis Alfonso Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7344107, domiciliado en la Av Venezuela con carrera 25 entre calles 14 y 15, N° 14-62, de esta ciudad, este Juzgado de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:

El presente caso se inició en fecha 11-03-05, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo del Profesional del Derecho abogado Marcial Andueza de ésta Circunscripción Judicial del Estado Lara por solicitud efectuada por el ciudadano Luis Alfonso Salcedo, antes identificado, quien manifestó ser propietario de buena fe de un vehículo marca: Chevrolet, modelo: Century Sedan, color: Marrón, clase: Automóvil, tipo: sedan, año 1989, serial del motor WKV301984, serial de carrocería: 41169WKV301984, placas: XKW795, uso: particular.

Cursa al folio 28 de fecha 25-02-05, Acta de Peritaje practicado por los funcionarios AGTE. REINALDO TAMAYO y el INSPECTOR EUSIMIO TRIANA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Lara. Subdelegación Estado Lara, cuya conclusión se lee: Chapa identificada de carrocería desincorporada, chapa denominada Body desincorporada, serial de seguridad denominado FCO se encuentra desvastado, mediante la aplicación de los reactivos ácido nítrico y fry no se logró obtener el serial original y el serial del motora se encuentra desvastado.

Cursa al folio 7, notificación de negativa de entrega de vehículo marca: Chevrolet, modelo: Century Sedan, color: Marrón, clase: Automóvil, tipo: sedan, año 1989, serial del motor WKV301984, serial de carrocería: 41169WKV301984, placas: XKW795, uso: particular. Dicha negativa la fundamenta el representante del ministerio público en virtud de los datos tomados según experticia N° 9700-056-215-02-05 de fecha 25-05-05 suscrita por los funcionarios AGTE. REINALDO TAMAYO y el INSPECTOR EUSIMIO TRIANA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Lara. Subdelegación Estado Lara arrojando que los seriales de dicho vehículo son falsos, razón por la cual esta representación fiscal negó la entrega del vehículo en cuestión.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano Luis Alfonso Salcedo, quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad de depósito.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito al ciudadano Luis Alfonso Salcedo, antes identificado, Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia Vía Quibor, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara y se devuelvan los originales dejándose copias certificadas en el presente asunto. Notifíquese a las partes y expídasele copia certificada del presente auto así como de los originales dejando copias certificadas. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 1



Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez

El Secretario