REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002404

JUEZ: ABOGADA LINA E. DUPUY R.
SOLICITANTES: AHILEN BEATRIZ PAEZ DIAZ, RAMON
ANTONIO ARAMBULET ALVAREZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO


DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL TRIBUNAL CIVIL



En fecha 13-04-2005 se llevó efecto audiencia de conformidad del con el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 24-02-2005 la representante de la fiscalia 6° del ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara representada por la profesional del derecho Abg. ANA CAROLINA RAMIREZ remite a este tribunal actuaciones que guardan relación con solicitud de entrega de vehículo marca Chevrolet, modelo chevi 500, clase camioneta color blanco, año 1985, placa 244-ADM, serial de carrocería 5C805FV207645, tipo pick-up, uso carga, serial del motor 5FV207645. Dicho vehículo se encuentra en calida de deposito en el estacionamiento Country de la ciudad de Cabudare. A fin de que decida sobre la entrega del mismo por lo que solicitó la fijación de una audiencia oral, una vez recibida las actuaciones por parte de este tribunal. Donde hicieron acto de comparecencia los solicitantes AHILEN BEATRIZ PAEZ DIAZ, venezolana titular de la cedula de identidad N° 7.425.356, asistida por el profesional del derecho Abg. AMILCAR VILLAVICENCIO IPSA 90.413, y LENIN COLMENAREZ IPSA N° 90.464. Y el ciudadano solicitante RAMON ANTONIO ARAMBULET ALVAREZ, venezolano titular de la cedula de identidad N° 7.442.217 asistido por el profesional del derecho Abg. FRANK ROMAN IPSA N° 63.670. Escuchada las partes el tribunal acordó aperturar una articulación probatoria de conformidad con el articulo 607 de Código Civil así como la realización de las experticias de los certificados de los registros de vehículo de cada uno de los solicitantes y así lo determinar la veracidad y/o falsedad de los mismos.

Observa quien decide que de las experticias y las investigaciones surge una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impide que un órgano jurisdiccional en materia penal pueda devolverlo.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13-02-2003, que ratifica sentencia de fecha 06-07-2001 señala:
“…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural a quien le corresponde el derecho de propiedad.”
En el presente asunto existe gran duda respecto al derecho de propiedad alegado, por lo que, en razón de lo antes expuesto y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentado en el fragmento anteriormente transcrito es por lo que éste Tribunal de control DECLINA LA COMPETENCIA en un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL de éste mismo Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el presente asunto a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil
Notifíquese a las partes de la presente decisión.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1



ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA.