REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011718


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3ero fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 4-10-2005, a favor del ciudadano HUMBERTO RAFAEL VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.855.132, nació en Barquisimeto el 26.03.52, de 53 años de edad, hijo de Maria Virguez, domiciliado en al carrera 3 entre 10 y 11 Barrio Unión, casa N° 10-70 frente a la Panadería Unión, de esta ciudad. Asistido por la Defensora Pública Penal profesional del derecho abogada CARMEN ALICIA VARGAS, en virtud de haber sido puesto a la orden de este tribunal por el Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 47 Capitán JUAN CARLOS CHIQUE PEDRIQUE por estar solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara según telegrama N° 2303 de fecha 7-11-86 por el delito de ROBO GENÉRICO (ATRACO). Celebrada la audiencia el tribunal una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° así como del articulo 130 del código orgánico procesal penal una vez impuesto del precepto constitucional, escuchadas a las partes el tribunal acordó según lo solicitado por el representante de la fiscalia de transición del ministerio publico representada por el profesional de derecho REINALDO SAUME. Imponerlo De medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° presentación periódica cada 30 días, dejándose sin efecto la orden de captura y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano, HUMBERTO RAFAEL VIRGUEZ, antes identificado de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal, dejándose sin efecto la orden de captura. Notifíquese a las partes Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

La Secretaria.